El Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, estableció, en el artículo 9, la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel de dirección general, a tenor de lo previsto en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, regula el detalle de la estructura del Departamento.
Dentro de las competencias del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, se encuentra la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de industria, a través, entre otras, de la elaboración y ejecución de las políticas industriales y de la PYME, nacionales o emanadas de la Unión Europea, que afecten a las industrias sobre las cuales ejerza su competencia, la elaboración de políticas para el desarrollo de las empresas constituidas en los sectores industriales, de fomento del espíritu emprendedor, de creación de empresa y de mejora de los recursos de las empresas o las de apoyo y de impulso para facilitar a la industria un entorno favorable y las condiciones necesarias para mejorar su competitividad, así como la elaboración, gestión y seguimiento de programas y actuaciones destinadas a mejorar la competitividad y eficiencia de los sectores productivos o que generen valor para las actividades industriales.
El sector industrial constituye uno de los pilares económicos en que se fundamenta el desarrollo de una nación. El sector industrial y, en particular, el manufacturero, representaron en 2021 el 15,3 % y el 11,5 %, respectivamente, del PIB de la economía española. El papel de la industria en la resiliencia y soberanía económicas y su imprescindible contribución a la doble transición, verde y digital, hacen necesario reforzar las estructuras estatales. Dentro del sector manufacturero destaca el sector de la automoción con una cadena de valor integrada y consolidada en España que incluye empresas de componentes, ensamblaje, logística y otros servicios auxiliares. Pero existen otros sectores clave como el naval o el agroalimentario.
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia supone un refuerzo al impulso a la transformación industrial para afrontar nuevos retos. Prueba de ello es la aprobación en el marco de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y de conformidad con el artículo 8 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de varios Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (en adelante, PERTE), desarrollados principalmente en el sector industrial, entre ellos el PERTE Agroalimentario, que a través de programas de apoyo e instrumentos transformadores promoverá una producción y una industria agroalimentaria sostenible, competitiva y resiliente y el PERTE de Descarbonización Industrial cuyo eje central es la transformación del sector manufacturero hacia procesos más descarbonizados y más competitivos en un contexto de creciente competencia internacional, el PERTE naval, cuyo principal reto es diversificar el sector naval hacia nuevos productos, su digitalización, la mejora de su sostenibilidad medioambiental y la capacitación de sus empleados o el PERTE para el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado, cuyo eje central será la creación del ecosistema necesario que permita la fabricación de vehículos eléctricos y conectados, una industria innovadora, con fuerte tracción sobre otros sectores económicos, para dar respuesta a la nueva movilidad y la generación de nuevas actividades.
Para afrontar estos retos es necesario, mediante una arquitectura institucional reforzada, incrementar la coordinación y el impulso de las medidas vinculadas a los distintos PERTE y a la consecución de sus objetivos.
Para ello se han creado dos Comisionados especiales vinculados al PERTE Agroalimentario y al PERTE de Descarbonización Industrial. Para garantizar el correcto ejercicio de sus funciones es necesario que cuenten con estructura suficiente y por ello se recoge la creación de sendas oficinas técnicas.
Junto a esto y para seguir reforzando la coordinación de las distintas actuaciones vinculadas al desarrollo del ecosistema del vehículo eléctrico y conectado, se crea un nuevo Comisionado especial para el PERTE para el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado.
Por ello se hace necesario adaptar la estructura del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Así, por un lado, se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, para hacer depender de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo el Comisionado especial para el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado; y por otro se modifica el Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para concretar el encaje, las funciones y la estructura de los Comisionados especiales citados.
Habida cuenta de que no existen duplicidades y se cuenta con el crédito necesario para su creación, en cumplimiento así de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se procede a crear un nuevo Comisionado especial que contará con el apoyo necesario para el ejercicio de sus funciones.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y particularmente a los de necesidad y eficacia, ya que atiende a la necesidad de adaptar la estructura del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a las necesidades de impulso y coordinación de los distintos PERTE en el ámbito del Departamento; al de proporcionalidad dado que la norma no afecta a los derechos y deberes de los ciudadanos ni de las empresas; al de eficiencia al no afectar a las cargas administrativas; y a los de seguridad jurídica, puesto que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y transparencia, ya que se definen claramente sus objetivos y los motivos a los que responde y se ha tramitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se han solicitado los informes preceptivos. Cabe precisar, que al tratarse de una norma de carácter organizativo está exenta de los trámites de consulta pública previa y audiencia e información públicas como prevé el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
El presente real decreto encuentra su fundamento jurídico en el artículo 59.1 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de enero 2023,
DISPONGO:
Modificación del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
El artículo 9 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda redactado en los siguientes términos:
Modificación del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
El Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 1, que queda redactado como sigue:
Dos. Se modifica el artículo 10 con la siguiente redacción:
Tres. Se modifica el artículo 11 con la siguiente redacción:
Cuatro. Se introduce un nuevo artículo 12 con la siguiente redacción:
Cinco. Se introduce un nuevo párrafo d) bis en la disposición adicional quinta con la siguiente redacción:
Derogación normativa.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Facultades de desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para que adopte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 17 de enero de 2023.
FELIPE R.
La Ministra de Hacienda y Función Pública,
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO