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Real Decreto 1316/2011, de 26 de septiembre, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Serim Pardo.

BOE-A-2011-15991·11 de octubre de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 1316/2011, de 26 de septiembre. Su objeto principal es la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a Don Serim Pardo. El documento afecta directamente a Don Serim Pardo, quien se convierte en ciudadano español. Indirectamente, afecta al Estado español, que incorpora a un nuevo ciudadano. Las disposiciones más relevantes son: Concesión de la nacionalidad española: Se otorga la nacionalidad española a Don Serim Pardo por carta de naturaleza, atendiendo a circunstancias excepcionales no especificadas en el texto. Vecindad civil: Se establece que Don Serim Pardo tendrá vecindad civil de Derecho Común. Efectos de la concesión: Se indica que la concesión de la nacionalidad producirá efectos según lo previsto en el Código Civil, lo que implica que deberá cumplir con los requisitos, condiciones y plazos establecidos en dicha normativa para la adquisición efectiva de la nacionalidad (como la jura o promesa de fidelidad al Rey y a la Constitución, y la inscripción en el Registro Civil). Firma y refrendo: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le confiere validez legal. En resumen, el Real Decreto formaliza la decisión del Gobierno español de otorgar la nacionalidad española a Don Serim Pardo, basándose en circunstancias excepcionales y sujetándola a los requisitos legales correspondientes.

A propuesta del Ministro de Justicia en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en don Serim Pardo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de septiembre de 2011,

Vengo en conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Serim Pardo, con vecindad civil de Derecho Común.

Esta concesión producirá efectos con los requisitos, las condiciones y los plazos previstos en el Código Civil.

Dado en Madrid, el 26 de septiembre de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.