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Real Decreto 1312/2011, de 26 de septiembre, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Habiba Khayat.

BOE-A-2011-15987·11 de octubre de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 1312/2011, de 26 de septiembre, emitido por el Gobierno de España. Su objeto principal es la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Habiba Khayat. El documento afecta directamente a doña Habiba Khayat, quien se convierte en ciudadana española, y al Estado español, que amplía su número de ciudadanos. Las disposiciones más relevantes son: Concesión de la nacionalidad española: Se otorga la nacionalidad española a Habiba Khayat debido a las circunstancias excepcionales que concurren en su persona, según la propuesta del Ministro de Justicia y la deliberación del Consejo de Ministros. Vecindad civil: Se especifica que la vecindad civil de la nueva ciudadana española será de Derecho Común. Efectos de la concesión:** Se establece que la concesión de la nacionalidad producirá efectos según los requisitos, condiciones y plazos previstos en el Código Civil español. Esto implica que la adquisición efectiva de la nacionalidad estará sujeta al cumplimiento de ciertos trámites y plazos legales. En resumen, el Real Decreto formaliza la decisión del Gobierno español de conceder la nacionalidad española a Habiba Khayat, basándose en circunstancias excepcionales y sujetando la efectividad de la concesión a las disposiciones del Código Civil. El documento está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.

A propuesta del Ministro de Justicia en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en doña Habiba Khayat y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de septiembre de 2011,

Vengo en conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Habiba Khayat, con vecindad civil de Derecho Común.

Esta concesión producirá efectos con los requisitos, las condiciones y los plazos previstos en el Código Civil.

Dado en Madrid, el 26 de septiembre de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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