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Real Decreto 1308/2024, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

BOE-A-2024-26928·24 de diciembre de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este Real Decreto modifica el Real Decreto 1338/2018, que regula el potencial de producción vitícola en España, adaptándolo a cambios en la normativa europea. Afecta a productores vitivinícolas y administraciones competentes, introduciendo aclaraciones, actualizaciones normativas, ajustes en la comprobación de requisitos para pequeñas y medianas explotaciones, y modificaciones en el régimen de sanciones. También se establecen nuevas modalidades de clasificación de variedades de uva y se armoniza la información del Registro Vitícola.

El Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/72, (CEE) número 234/79, (CE) número 1037/2001 y (CE) número 1234/2007, establece la regulación esencial específica sobre el régimen de autorizaciones para plantaciones de vid.

En España, el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial productivo vitícola, establece la normativa básica para regular el sistema de autorizaciones de plantaciones de viñedo, el potencial productivo vitícola y la clasificación de variedades de uva de vinificación autorizadas.

El Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 que modifica los Reglamentos (UE) número 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) número 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) número 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) número 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, y asimismo el Reglamento Delegado (UE) 2022/2566 de la Comisión, de 13 de octubre de 2022, por el que se modifica y corrige el Reglamento Delegado (UE) 2018/273 en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2567 de la Comisión, de 13 de octubre de 2022, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, introdujeron cambios en el sistema de autorizaciones de viñedo.

El objeto de este real decreto es aclarar y especificar algunos aspectos que no estaban suficientemente desarrollados en el texto, así como actualizar ciertas referencias normativas, como remisiones internas en el texto o la mención a la normativa europea que regula el régimen de autorizaciones de plantación de viñedos.

Entre las modificaciones más significativas cabe destacar la substitución de las referencias a las fechas concretas de finalización del régimen de autorizaciones de viñedo por su remisión a la normativa europea, con el fin de asegurar su ajuste a posibles cambios futuros o la concreción de ciertos extremos de las infracciones, ya establecidas en la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, en cuanto al incumplimiento de las condiciones esenciales de distintas autorizaciones, todo ello de conformidad con la normativa europea. Además se introduce un nuevo artículo sobre modalidades de clasificación de variedades de uva de vinificación y un nuevo anexo sobre la información mínima común del Registro Vitícola. En el nuevo artículo 30 bis se recoge el mecanismo para la supresión de una variedad de vid y se añade un nuevo anexo XXII sobre información mínima común del Registro Vitícola, con el fin de asegurar la debida coherencia normativa.

El Real Decreto 32/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola, permitió la aplicación en España de la modificación que esta normativa europea introdujo en el criterio de pequeña y mediana explotación vitícola, pero tras su implantación conviene hacer ajustes en lo referente a los plazos y forma de comprobar criterio, para lo cual es necesario modificar el artículo 10.1c).

Asimismo, para mayor claridad de la norma es conveniente especificar en el artículo 11.5, a quién comunica el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el resultado del balance de superficie liberada por desistimientos y concedida por recursos estimatorios y errores, así como hay que aclarar que el resultado del balance comunicado a los Consejos Reguladores se debe tener en cuenta en las recomendaciones que presenten antes del 1 de noviembre del año en que se va a aplicar.

Además, por seguridad jurídica, procede establecer que, en las resoluciones de concesión de autorizaciones condicionadas a los compromisos que se puedan adquirir de acuerdo a los artículos 8.2.b) y 17.3, el plazo de cumplimiento de dicho cumplimiento no se refiera a una fecha concreta, sino al final del régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo, con el fin de no generar un conflicto con la normativa europea en caso que la fecha de vigencia del régimen de autorizaciones fuera modificada de nuevo en el futuro.

De acuerdo con la modificación de la Ley 24/2003, de 10 de julio, en la disposición final cuarta de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, es preciso adaptar el artículo 26 sobre sanciones administrativas a lo establecido por la Ley 24/2003, de 10 de julio.

Por otro lado, el artículo 6 apartados 2 y 3 del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, expone que el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA) se nutrirá de los registros autonómicos ya existentes y que se integrará de oficio la información ya en poder de la administración competente conforme a este Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, entre otras disposiciones normativas mencionadas por lo que, para garantizar la correcta interoperabilidad del Registro Vitícola con el REA, es oportuno establecer un modelo de datos del registro vitícola en un nuevo anexo XXII, para dotar a los registros vitícolas de las comunidades autónomas de una información mínima común armonizada, compatible con el contenido mínimo del REA e interoperable con el Sistema de explotaciones agrarias (SIEX). Además, con el fin de homogenizar, armonizar y facilitar la incorporación de la información de los registros vitícolas en el SIEX se modifica el artículo 28.

La aplicación efectiva del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, ha ido demandando cambios en aras de una mayor claridad expositiva o correcciones de errores, por lo que se reestructura el capítulo IV sobre variedades de uva de vinificación y portainjertos conforme a la experiencia adquirida. Al mismo tiempo, se pretende agilizar el procedimiento de clasificación de variedades de uva de vinificación y asimilar al procedimiento de autorización de variedades de uva de vinificación de otros Estados miembros de la Unión Europea, por lo que se modifica el anexo XX.

Según el artículo 35 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicará anualmente, mediante orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado», las modificaciones que se produzcan en el anexo XXI con base en las comunicaciones realizadas por las comunidades autónomas, por lo que mediante la presente norma se actualiza el anexo XXI.

Este real decreto se dicta al amparo de la habilitación para el desarrollo y ejecución de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino, incluida en la disposición final primera de dicha norma legal.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza el interés general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no se contemplan obligaciones a los destinatarios y se permite dar solución a la situación excepcional descrita. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, esta norma se adecua a los mismos, pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitándose cargas administrativas innecesarias, y simplificándose el cumplimiento de las exigencias normativas a los particulares.

En la elaboración de esta disposición se ha consultado a las comunidades autónomas y a las entidades representativas de los distintos sectores.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 2024,

DISPONGO:

Modificación del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

El Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola queda redactado en los siguientes términos:

Uno. Los apartados 2 y 3 del artículo 5 quedan redactados como sigue:

Dos. La letra b) del apartado 2 del artículo 8 queda redactada como sigue:

Tres. El segundo párrafo de la letra a) y la letra c) del apartado 1 del artículo 10 quedan redactados como sigue:

Cuatro. El tercer y cuarto párrafo del apartado 5, el primer y párrafo del apartado 6 y el primer párrafo del apartado 8 del artículo 11 quedan redactados de la forma siguiente:

Cinco. El apartado 1 del artículo 12 queda redactado como sigue:

Seis. El apartado 2 del artículo 14 queda redactado como sigue:

Siete. El apartado 6 del artículo 16 queda redactado como sigue:

Ocho. El apartado 3 del artículo 17 queda redactado como sigue:

Nueve. El artículo 26 queda redactado como sigue:

Diez. El apartado 1 del artículo 28 queda redactado como sigue:

Once. El título del capítulo IV queda redactado como sigue:

Doce. El artículo 30 queda redactado como sigue:

Trece. Se introduce un nuevo artículo 30 bis con el siguiente contenido:

Catorce. Se sustituye el artículo 33 por el siguiente:

Quince. El anexo XX queda redactado como sigue:

Dieciséis. El anexo XXI queda redactado como sigue:

Diecisiete. Se incorpora el anexo XXII:

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 23 de diciembre de 2024.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.