decretoVigente

Real Decreto 1303/2024, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, aprobado por el Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre.

BOE-A-2024-26924·24 de diciembre de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este Real Decreto modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de lucha contra el dopaje en el deporte, afectando a deportistas, agentes de control y la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.

I

La Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, procede a actualizar y modernizar las regulaciones precedentes, adaptando plenamente el ordenamiento jurídico español a las normas internacionales de lucha contra el dopaje, culminándose así el proceso de división de cometidos y responsabilidades en relación con la específica lucha contra el dopaje y la más genérica protección de la salud en el deporte.

Tras la entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la citada ley orgánica, aprobado por Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, se ha visto la necesidad de clarificar parte del contenido del mismo, en aras de facilitar el ejercicio de las potestades administrativas que corresponden a la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y de dotarlo de la flexibilidad suficiente para adaptarlo a los constantes cambios de las normas y estándares internacionales de lucha contra el dopaje, las cuales no se encuentran en este momento satisfechas en relación al Código Mundial Antidopaje y por lo que se vuelven necesarias para poder adaptarse a la normativa internacional vigente.

II

Este real decreto consta de un artículo único dividido en cuarenta y cuatro apartados, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. La disposición transitoria se refiere a la habilitación para la realización de controles. La disposición derogatoria deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto. Por su parte, las tres disposiciones finales se refieren, respectivamente, al título competencial, el desarrollo y ejecución de la norma y la entrada en vigor.

Las principales modificaciones operadas sobre el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, se detallan a continuación.

En primer lugar, se concreta la regulación contenida en el título primero, relativa a las Autorizaciones de Uso Terapéutico, para su mejor adaptación a las especificidades contenidas en el Estándar Internacional de Autorización de Uso Terapéutico (ISTUE, por sus siglas en inglés) en vigor. Se modifica el sistema de designación de las personas miembros del Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico, que corresponderá al Consejo Rector de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, así como el proceso de sustitución de dichas personas miembros, a fin de evitar la renovación simultánea de los mismos, favoreciendo así la continuidad en el ejercicio de las funciones de este comité. Se añade además una referencia a la obligatoriedad de la firma de una declaración de ausencia de conflictos de interés relacionados con las competencias de este Comité, el cual es necesario para la protección de las personas deportistas en igualdad de condiciones. Se aclara que, para la concesión o denegación de una Autorización de Uso Terapéutico es necesaria la aprobación por la mayoría de sus personas miembros, y se establece un plazo máximo de quince días hábiles para que su decisión sea registrada en el sistema de información «ADAMS», establecido por la Agencia Mundial Antidopaje y, por tanto, sea accesible tanto para esta como para la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, las demás organizaciones antidopaje interesadas, las Federaciones Internacionales así como de la propia Agencia Mundial Antidopaje y sus colaboradores.

Por último, se introduce en este título un nuevo artículo para remarcar el carácter excepcional de las Autorizaciones de Uso Terapéutico retroactivas, precisando las circunstancias en las que pueden concederse, y siempre remarcando la necesidad de tener esta opción posible para la protección de la persona deportista que tiene una afección médica y que no ha podido realizarla de otra manera.

En segundo lugar, en relación con el título tercero, sobre Control de Dopaje, se detallan en mayor medida las características tanto del «Grupo registrado de control» como del «Grupo de control», así como de los datos a aportar para su localización, los supuestos en los que podrán realizarse controles y las informaciones adicionales que las personas deportistas deben presentar en los controles de dopaje. Es importante destacar que este segundo grupo necesitaba una regulación más específica y detallada para su correcta alineación con lo establecido en el Código Mundial Antidopaje y sirve de herramienta para poder tener un mayor control en un grupo de personas deportistas específicas. En el caso de personas deportistas retiradas que regresan a la práctica deportiva se incluye la posibilidad excepcional de que, previa consulta a la Agencia Mundial Antidopaje, puedan ser eximidas de la obligatoriedad de sometimiento a controles con seis meses de antelación cuando la estricta aplicación de esta norma sea desproporcionada para la persona deportista.

En cuanto a la habilitación de los y las agentes de control, se delimitan el proceso y las personas responsables del otorgamiento de habilitaciones y las causas de pérdida de estas. Asimismo, se incluyen medidas y garantías especiales para los casos en las que la persona deportista sea menor de edad para una mayor protección de estos teniendo en cuenta la gran proporción de personas deportistas menores de edad que se someten a controles de dopaje.

Con respecto a la renovación de la acreditación de los y las agentes de control, se contemplan excepciones a la participación en actividades de recogida de muestras durante el periodo de validez de la acreditación, si existe causa justificada derivada de situaciones de incapacidad temporal, permiso por nacimiento o cuidado de menor, permiso parental, lactancia, o por cuidado de familiares a cargo.

En relación con el pasaporte biológico, se incluyen las referencias a los dos estándares internacionales que le son de aplicación, en este caso, el Estándar Internacional para la Gestión de Resultados (ISRM, por sus siglas en inglés) y el Estándar Internacional para Controles e Investigaciones (ISTI, por sus siglas en inglés) y se simplifica el procedimiento de gestión de resultados adversos en el Pasaporte Biológico, ajustándolo al Estándar Internacional para la Gestión de Resultados.

En relación con las áreas de realización de controles de dopaje, se incorporan dos excepciones a la prohibición de la utilización de dispositivos móviles. Por un lado, ante situaciones de emergencia y, por otro, para permitir la recepción por medios electrónicos por parte de la persona deportista de la documentación vinculada al control a la finalización del mismo, en línea con el impulso a la digitalización de los procedimientos, como son recibir una copia del formulario de control en el dispositivo móvil, además de en papel, para que puedan tener disposición de este en caso de ser necesario o extraviarlo.

Las modificaciones previstas en el presente real decreto facilitarán a la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte el ejercicio de sus potestades administrativas, garantizando la mejor interpretación de la norma por parte de las personas deportistas y del resto de personas actoras implicadas y dando repuesta a los compromisos internacionales asumidos por España en materia de lucha contra el dopaje.

Así, con este real decreto se establece un claro alineamiento de la normativa española en materia de dopaje con las disposiciones del Código Mundial Antidopaje, en consonancia con el texto de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, y con el resto del Programa Mundial Antidopaje, integrado tanto por el Código Mundial como por los estándares internacionales.

III

El presente real decreto responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, persigue un interés general al cumplir el mandato legislativo para el desarrollo reglamentario de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre. A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el real decreto el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para el alcance de los objetivos anteriormente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional e internacional. En cuanto al principio de transparencia, la norma se ha sometido a los trámites de consulta pública previa, y de audiencia e información pública, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Por último, en relación con el principio de eficiencia, este real decreto no impone cargas administrativas innecesarias.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos, y conforme a la habilitación al Gobierno, contenida en el apartado primero de la disposición final quinta de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, para dictar las disposiciones de desarrollo de dicha ley.

En el proceso de elaboración de este real decreto han emitido informe el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática a los efectos de la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, el Ministerio de Juventud e Infancia, el Ministerio de Igualdad y el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes y de la Ministra de Sanidad, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 2024,

DISPONGO:

Modificación del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el Deporte, aprobado por el Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre.

El Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente forma:

Dos. Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:

Tres. Se modifica el artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:

Cuatro. Se modifica el artículo 8, que queda redactado de la siguiente forma:

Cinco. Se modifica el artículo 9, que queda redactado de la siguiente forma:

Seis. Se modifica el artículo 10, que queda redactado de la siguiente forma:

Siete. Se modifica el artículo 11, quedando redactado de la siguiente forma:

Ocho. Se añade un nuevo artículo 11 bis, con el siguiente tenor literal:

Nueve. Se modifica el artículo 12, quedando redactado de la siguiente forma:

Diez. Se modifica el artículo 16, que queda redactado como sigue:

Once. Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 17, que quedan redactados respectivamente de la siguiente forma:

Doce. Se modifica el artículo 19, que queda redactado de la siguiente forma:

Trece. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 20, quedando redactados de la siguiente forma:

Catorce. Se modifica el artículo 21, que queda redactado como sigue:

Quince. Se elimina el artículo 23.

Dieciséis. Se modifica el artículo 25, que queda redactado de la siguiente forma:

Diecisiete. Se modifica el artículo 26, que queda redactado de la siguiente forma:

Dieciocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 27, que queda redactado de la siguiente forma:

Diecinueve. Se modifica el artículo 28, quedando redactado de la siguiente forma:

Veinte. Se modifica el artículo 29, que queda redactado de la siguiente forma:

Veintiuno. Se modifica el artículo 30, que queda redactado de la siguiente forma:

Veintidós. Se modifican la rúbrica y el apartado 1 del artículo 33, que queda redactado de la siguiente forma:

Veintitrés. Se modifica el artículo 34, que queda redactado de la siguiente forma:

Veinticuatro. Se añaden dos subapartados ñ) y o) al apartado 1 del artículo 36, y se reformula la redacción del apartado 2, quedando redactados de la siguiente forma:

Veinticinco. Se modifica el apartado 3 del artículo 38, que queda redactado de la siguiente forma:

Veintiséis. Se modifica el apartado 1 del artículo 39, que queda redactado de la siguiente forma:

Veintisiete. Se modifica el apartado 2 del artículo 40, que queda redactado de la siguiente forma:

Veintiocho. Se modifica el artículo 43, que queda redactado de la siguiente forma:

Veintinueve. Se modifica el artículo 45, que queda redactado de la siguiente forma:

Treinta. Se modifica el apartado 2 del artículo 47, que queda redactado de la siguiente forma:

Treinta y uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 48, que queda redactado de la siguiente forma:

Treinta y dos. Se modifica el artículo 50, que quedan redactado de la siguiente forma:

Treinta y tres. Se modifica el artículo 51, que queda redactado de la siguiente forma:

Treinta y cuatro. Se modifica el artículo 52, que queda redactado de la siguiente forma:

Treinta y cinco. Se modifica el artículo 53, que queda redactado de la siguiente forma:

Treinta y seis. Se modifica el artículo 54, que queda redactado de la siguiente forma:

Treinta y siete. Se modifica el artículo 60, que queda redactado de la siguiente forma:

Treinta y ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 61, que queda redactado de la siguiente forma:

Treinta y nueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 62, que queda redactado de la siguiente forma:

Cuarenta. Se modifica el apartado 1 del artículo 64, que queda redactado como sigue:

Cuarenta y uno. Se modifica el artículo 65, quedando redactado de la siguiente forma:

Cuarenta y dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 66, que queda redactado de la siguiente forma:

Cuarenta y tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 68, que queda redactado de la siguiente forma:

Cuarenta y cuatro. Se modifica el artículo 69, que queda redactado como sigue:

Habilitación para la realización de controles.

Quienes dispongan de habilitaciones otorgadas al amparo del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, aprobado por Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, con carácter previo a la presente modificación, seguirán actuando como agentes de control del dopaje durante el plazo de vigencia de aquellas. Una vez concluido este, su renovación o en su caso la obtención de una nueva habilitación se ajustará a lo previsto en este real decreto.

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos.

Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta a las personas titulares del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y del Ministerio de Sanidad a dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día 2 de enero de 2025.

Dado en Madrid, el 23 de diciembre de 2024.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.