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Real Decreto 1285/2012, de 31 de agosto, por el que se indulta a don José Alberto González Cano.

BOE-A-2012-12049·26 de septiembre de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1285/2012, de 31 de agosto. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don José Alberto González Cano, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Málaga por un delito contra la salud pública. El documento afecta directamente a José Alberto González Cano, el individuo indultado, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena original de tres años de prisión por una pena reducida de dos años de prisión. Condiciones del indulto: La conmutación está sujeta a dos condiciones esenciales: Que el indultado continúe y complete el tratamiento de rehabilitación que ha iniciado. Que no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. El incumplimiento de estas condiciones podría revocar el indulto. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que implica una evaluación de las circunstancias del caso. Autoridad: El Real Decreto es firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, lo que le confiere validez legal. Además, se indica que fue aprobado tras la deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial, reduciendo la pena de prisión, pero estableciendo condiciones estrictas para asegurar la rehabilitación del condenado y prevenir la reincidencia.

Visto el expediente de indulto de don José Alberto González Cano, condenado por la Audiencia Provincial de Málaga, sección segunda, en sentencia de 10 de junio de 2009, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo de condena y multa de 12.000 euros, por hechos cometidos en el año 2006, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de agosto de 2012,

Vengo en conmutar a don José Alberto González Cano la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no abandone el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 31 de agosto de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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