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Real Decreto 1285/2011, de 16 de septiembre, por el que se indulta a don Edgar Llorente Gálvez.

BOE-A-2011-15977·11 de octubre de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1285/2011, de fecha 16 de septiembre de 2011. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Edgar Llorente Gálvez, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito contra la salud pública cometido en 2006. La sentencia original le impuso una pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y una multa de 300 euros. Este Real Decreto afecta directamente a Edgar Llorente Gálvez, modificando su condena original. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad de tres años de prisión por otra de dos años de prisión. Esto significa que se reduce la duración de su encarcelamiento. Condiciones para el indulto: La conmutación de la pena está sujeta a dos condiciones: Que pague la multa de 300 euros impuesta en la sentencia original. Que no vuelva a cometer un delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si incumple esta condición, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. El Real Decreto fue emitido por el Rey Juan Carlos I, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros. Esto indica que el indulto fue concedido tras un proceso de evaluación que incluyó informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal.

Visto el expediente de indulto de don Edgar Llorente Gálvez, condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección sexta, en sentencia de 6 de mayo de 2008, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 300 euros, por hechos cometidos en el año 2006 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de septiembre de 2011,

Vengo en conmutar a don Edgar Llorente Gálvez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que pague la multa impuesta y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 16 de septiembre de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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