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Real Decreto 1284/2012, de 31 de agosto, por el que se indulta a don Ali Ghlilchne.

BOE-A-2012-12048·26 de septiembre de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1284/2012, de 31 de agosto. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Ali Ghlilchne, quien fue condenado por un delito de robo con fuerza en las cosas. El documento afecta directamente a Ali Ghlilchne, el Tribunal sentenciador (Juzgado de lo Penal número 4 de Getafe), el Ministerio Fiscal y, en un sentido más amplio, a la administración de justicia. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: La pena de un año de prisión e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo (que ya había sido sustituida por la expulsión del territorio español) se conmuta por una pena de multa de un año, pagadera en cuotas diarias de dos euros. El Tribunal sentenciador determinará el inicio y la forma de cumplimiento de esta multa. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Ali Ghlilchne no cometa ningún delito doloso en un plazo de diez años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto podría ser revocado. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal. Aprobación: El Real Decreto es propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros. Firma:** El documento está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Ali Ghlilchne, sustituyendo su pena de prisión por una multa, con la condición de no reincidir en un delito doloso en los próximos diez años.

Visto el expediente de indulto de don Ali Ghlilchne, condenado por el Juzgado de lo Penal número 4 de Getafe, en sentencia de 29 de mayo de 2008, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de un año de prisión e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, pena que habrá de sustituirse por la de expulsión de territorio español durante un periodo de 10 años desde la fecha de expulsión, por hechos cometidos en el año 2006, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de agosto de 2012,

Vengo en conmutar a don Ali Ghlilchne la pena privativa de libertad impuesta por otra de un año de multa, que se satisfará en cuotas diarias de dos euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de diez años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 31 de agosto de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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