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Real Decreto 1283/2012, de 31 de agosto, por el que se indulta a don Miguel Escudero Arias-Dávila.

BOE-A-2012-12047·26 de septiembre de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1283/2012, de 31 de agosto. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Don Miguel Escudero Arias-Dávila, reduciendo su pena de prisión. El Real Decreto afecta directamente a Miguel Escudero Arias-Dávila, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Madrid por un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito continuado de estafa agravada, cometidos en 1999. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del Indulto Parcial: Se indultan seis meses de la pena de prisión impuesta a Miguel Escudero Arias-Dávila. Condición Resolutoria: El indulto está condicionado a que el beneficiario no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un delito doloso en ese período, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la totalidad de la pena original. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez. En resumen, el documento es un acto de clemencia del Estado que reduce la pena de prisión de un individuo condenado por delitos económicos, sujeto a la condición de no reincidir en la comisión de delitos dolosos.

Visto el expediente de indulto de don Miguel Escudero Arias-Dávila, condenado por la Audiencia Provincial de Madrid, sección decimosexta, en sentencia de 24 de mayo de 2010, como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito continuado de estafa agravada, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y cinco meses de multa con una cuota diaria de veinte euros, por hechos cometidos en el año 1999, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de agosto de 2012,

Vengo en indultar a don Miguel Escudero Arias-Dávila seis meses de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 31 de agosto de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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