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Real Decreto 1278/2010, de 8 de octubre, por el que se indulta a don Luis Martín Sobrado Fernández.

BOE-A-2010-16378·26 de octubre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1278/2010, de 8 de octubre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Luis Martín Sobrado Fernández, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de A Coruña por un delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público en ejercicio de sus funciones en concurso medial con un delito continuado de estafa. El indulto afecta directamente a Luis Martín Sobrado Fernández, modificando las penas impuestas por la sentencia judicial. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena de prisión: La pena de cinco años y tres meses de prisión se conmuta por una pena de dos años de prisión. Conmutación de la inhabilitación: La pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por cinco años se conmuta por una inhabilitación de cinco años para la adopción de decisiones sobre fondos públicos y para la percepción de dietas o gratificaciones adicionales a su nómina. Mantenimiento de la multa: La pena de multa impuesta se mantiene sin modificaciones. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que el beneficiario no cometa ningún delito doloso en un plazo de cinco años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese plazo, el indulto podría ser revocado. El Real Decreto fue emitido en Madrid el 8 de octubre de 2010 y firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. La decisión de conceder el indulto se tomó tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y fue aprobada por el Consejo de Ministros.

Visto el expediente de indulto de don Luis Martín Sobrado Fernández, condenado por la Audiencia Provincial de A Coruña, sección sexta, con sede en Santiago de Compostela, en sentencia de 29 de junio de 2009, como autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público en ejercicio de sus funciones en concurso medial con un delito continuado de estafa, a la pena de cinco años y tres meses de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por cinco años, multa de 19 meses y 15 días con una cuota diaria de 12 euros, por hechos cometidos en el año 2001-2004 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de octubre de 2010,

Vengo en conmutar a don Luis Martín Sobrado Fernández la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, y la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público impuesta por otra de cinco años de inhabilitación para la adopción de cualquier tipo de decisiones sobre fondos o caudales públicos y para la percepción de cualquier tipo de dietas o gratificaciones distintas a las que correspondan por nómina dejando subsistente la pena de multa, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 8 de octubre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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