decretoVigente

Real Decreto 127/2026, de 18 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1089/2020, de 9 de diciembre, por el que se desarrollan aspectos relativos al ajuste de la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030.

BOE-A-2026-3908·20 de febrero de 2026·Ver en BOE ↗

Resumen

Real Decreto que modifica el Real Decreto 1089/2020, desarrollando aspectos del ajuste de la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030. Afecta a las instalaciones sujetas al régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) de la Unión Europea. Introduce cambios derivados de la Directiva (UE) 2023/959 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/772, concretando las reglas para el ajuste de la asignación gratuita para los años 2026-2030 y condicionando parte de la asignación al cumplimiento de

El régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea (en adelante, RCDE UE), constituye la herramienta principal de la Unión Europea para la lucha contra el cambio climático. Fue instaurado mediante la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo. Esta directiva, modificada en sucesivas ocasiones, se transpuso al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, así como mediante diversas disposiciones normativas. Este conjunto de normas ha permitido implantar el RCDE UE en España durante varios periodos de comercio de derechos de emisión, en concreto, los periodos que abarcan, sucesivamente, los años 2005-2007, 2008-2012, 2013-2020 y el vigente 2021-2030.

El cuarto periodo de comercio, 2021-2030, ha sido objeto de dos reformas importantes a nivel de la Unión Europea. Con objeto de intensificar la reducción de emisiones en dicho periodo, en el año 2018 la Unión Europea adoptó la Directiva (UE) 2018/410 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas, así como la Decisión (UE) 2015/1814 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2015, relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, y por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE. Esta modificación dio lugar a la aprobación de la Ley 9/2020, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes. El desarrollo reglamentario posterior se articuló mediante la aprobación de normas reglamentarias de aplicación en el período 2021-2030. Se trata, por una parte, del Real Decreto 18/2019, de 25 de enero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030, y, por otra parte, del Real Decreto 317/2019, de 26 de abril, por el que se define la medida de mitigación equivalente a la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión en el periodo 2021-2025 y se regulan determinados aspectos relacionados con la exclusión de instalaciones de bajas emisiones del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Asimismo, se aprobó el Real Decreto 1089/2020, de 9 de diciembre, por el que se desarrollan aspectos relativos al ajuste de la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030.

Con posterioridad, en mayo de 2023 el RCDE UE ha sido objeto de una nueva y profunda reforma en el marco del paquete normativo conocido como «Objetivo 55» («Fit for 55» en inglés) de la Unión Europea, que pretende reforzar la ambición de este régimen para la consecución del objetivo climático de la UE consistente en reducir las emisiones de la UE en al menos un 55 % de aquí a 2030 con respecto a los niveles de 1990.

Así, en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de 16 de mayo de 2023 han sido publicados dos reglamentos comunitarios y dos directivas, de fecha 10 de mayo de 2023. Los cambios en la regulación que afectan a las instalaciones fijas han sido introducidos principalmente por la Directiva (UE) 2023/959, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023 que modifica la Directiva 2003/87/CE por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y la Decisión (UE) 2015/1814, relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión.

Esta Directiva ha sido completada y desarrollada mediante diversas normas de la Unión Europea, en particular, por medio de reglamentos en materia de seguimiento y notificación, acreditación y verificación, y del Registro de la Unión, junto con otras normas para la determinación de la asignación gratuita de derechos de emisión y sobre los ajustes de dicha asignación. Es oportuno destacar, respecto de la asignación gratuita, la aprobación del Reglamento Delegado (UE) 2024/873 de la Comisión, de 30 de enero de 2024, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/331 en lo que respecta a las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión. Esta modificación del reglamento se ha centrado, en particular, en la regulación de la asignación gratuita de los años 2026-2030 que conforman el segundo periodo de asignación en la cuarta fase de comercio del RCDE UE. Los aspectos relativos a la aplicación en España de la asignación y el régimen de exclusión en dichos años han sido abordados mediante la aprobación del Real Decreto 203/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la asignación gratuita de derechos de emisión para los años 2026-2030 y otros aspectos relacionados con el régimen de exclusión de instalaciones a partir de 2026.

Las reglas específicas para el ajuste de la asignación gratuita para los años 2026-2030 han sido concretadas y desarrolladas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/772 de la Comisión, de 16 de abril de 2025, por el que se modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de las disposiciones adicionales de ajuste de la asignación gratuita de derechos de emisión debido a modificaciones del nivel de actividad. Este reglamento detalla numerosas cuestiones que la Directiva (UE) 2023/959, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, no ha llegado a concretar e introduce cambios en algunos aspectos que se ha visto, durante la aplicación del reglamento en su versión anterior, requieren mejoras.

Así, el Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018 condiciona la asignación gratuita de determinadas instalaciones al cumplimiento de recomendaciones de eficiencia energética contenidas en las auditorías energéticas o en sistemas de gestión de la energía certificados con arreglo al artículo 8 de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (en su versión publicada en el BOE el 14 de noviembre de 2012). Se condiciona, asimismo, la asignación gratuita al cumplimiento de obligaciones relacionadas con la elaboración de los planes de neutralidad climática y el cumplimiento de los objetivos establecidos en los mismos, así como con la presentación de informes de neutralidad climática a los que están sujetos determinadas instalaciones. En concreto, el 20 % de la asignación gratuita de la instalación está condicionado al cumplimiento de los requisitos relacionados con la eficiencia energética y los relativos a la neutralidad climática.

Las reglas para mantener o recuperar ese 20 % se encuentran recogidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/772 de la Comisión, de 16 de abril de 2025. Esto supone que en el caso de que se constatara en el informe sobre el nivel de actividad y su correspondiente informe de verificación que no se reúnen los requisitos establecidos el artículo 3 bis del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842 de la Comisión, de 31 de octubre de 2019 por el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/772, de 16 de abril de 2025, –es decir, siguen sin haberse atendido las recomendaciones de eficiencia energética– se mantendrá la reducción del 20 % de la asignación gratuita de conformidad con el artículo 22 bis del Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018. En el caso de que se constatara en el informe de neutralidad climática y su correspondiente informe de verificación que no cumplen con lo dispuesto en los artículos 3 ter y 3 quater, se podrá reducir la asignación de la instalación en un 20 % con respecto al total de la asignación gratuita aprobada para el periodo 2026-2030.

Del mismo modo, el reglamento introduce reglas armonizadas para valorar los casos de aumentos y pérdidas de eficiencia energética en los procesos productivos con objeto de pronunciarse sobre los ajustes a la baja o al alza, respectivamente, de la asignación gratuita de las instalaciones con enfoques alternativos (subinstalaciones de calor y combustible). Se trata de una mejora introducida para armonizar la interpretación y el tratamiento de estos supuestos por parte de los Estados Miembros. Asimismo, se amplía la posibilidad de valorar la cuestión de la eficiencia a las subinstalaciones de emisiones de proceso.

Por último, se eliminan las referencias al factor de intercambiabilidad de electricidad y combustible que dejan de ser aplicables a los ajustes de la asignación gratuita tras la modificación introducida por el Reglamento Delegado (UE) 2024/873 de la Comisión, de 30 de enero de 2024 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018.

A la vista de estos cambios, es preciso modificar la regulación nacional en materia de ajustes de la asignación que afectan, en particular, a los años 2026-2030, que conforman el segundo periodo de asignación de la cuarta fase del RCDE UE. Para ello es preciso modificar el Real Decreto 1089/2020, de 9 de diciembre, por el que se desarrollan aspectos relativos al ajuste de la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030. Esta modificación está prevista en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2025.

Este real decreto consta de un artículo único que consta de once apartados que introducen modificaciones en el Real Decreto 1089/2020, de 9 de diciembre. La norma concluye con la disposición final única sobre la entrada en vigor de la norma.

Para introducir las novedades que afectan a la regulación del periodo 2026-2030 el apartado uno del artículo único modifica el artículo 3 del Real Decreto 1089/2020, de 9 de diciembre, para incluir la referencia al Real Decreto 203/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la asignación gratuita de derechos de emisión para los años 2026-2030 y otros aspectos relacionados con el régimen de exclusión de instalaciones a partir de 2026.

El apartado dos del artículo único se modifica el artículo 4 para precisar los documentos y la información que la Oficina Española de Cambio Climático pondrá a disposición de las comunidades autónomas.

Las obligaciones de información relacionadas con la aplicación de ajustes en la asignación gratuita se modifican en el apartado tres del artículo único para añadir nuevas obligaciones en el periodo 2026-2030. Así, en el artículo 7 se introduce la obligación de elaborar y presentar informes de neutralidad climática y su correspondiente informe de verificación. Se añade un nuevo apartado 6 en el artículo 7 precisando que estos nuevos documentos deberán ser presentados en los formatos proporcionados por la Comisión Europea. Son exigibles para aquellas instalaciones que hayan presentado un plan de neutralidad climática junto con su solicitud de asignación gratuita de conformidad con el artículo 2 del Real Decreto 203/2024, de 27 de febrero. Además, en el artículo 4, que se modifica por el apartado dos del artículo único, se citan expresamente estos informes como documentos que se pondrán a disposición de las comunidades autónomas. Se precisa, asimismo, la documentación que deben presentar a más tardar el 28 de febrero de 2026 las instalaciones que tengan subinstalaciones que hayan empezado a funcionar con posterioridad al 31 de diciembre de 2023. Dado que el formulario del informe sobre datos de nivel de actividad del periodo 2026-2030 no permite determinar la asignación correspondiente al año 2025 para estas subinstalaciones, es necesario que presenten un informe sobre el nivel de actividad para el periodo 2021-2025.

El apartado cuatro del artículo único modifica los supuestos en los que la Oficina Española de Cambio Climático podrá realizar una estimación prudente del valor de cualquiera de los parámetros incluidos en el informe sobre el nivel de actividad y establece que se remitirá a la Comisión Europea la información incluida en todos los informes sobre el nivel de actividad presentados por las instalaciones cuya asignación no deba ser objeto de ajuste. En caso de que proceda llevar a cabo un ajuste de la asignación, los datos serán comunicados a la Comisión Europea con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 6 del artículo 9.

El apartado cinco del artículo único modifica el procedimiento para ajustar la asignación gratuita de derechos de emisión como consecuencia de cambios en los niveles de actividad, para incluir las modificaciones de las reglas de ajuste de la asignación gratuita del periodo 2026-2030 introducidas por la modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842 de la Comisión, de 31 de octubre de 2019, aprobada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/772 de la Comisión, de 16 de abril de 2025, por el que se modifica y se corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de las disposiciones adicionales de ajuste de la asignación gratuita de derechos de emisión debido a modificaciones del nivel de actividad. En particular, se añade en el artículo 9.2 del Real Decreto 1089/2020 que a partir del 1 de enero de 2026 el ajuste en las subinstalaciones de enfoque alternativo se basará en la media del nivel de actividad previsto, de manera que sólo se ajustará la asignación de estas subinstalaciones si el valor absoluto del ajuste es superior al 15 %. Se añade, asimismo, en el artículo 9.3 del Real Decreto 1089/2020, de 9 de diciembre que, para calcular la cantidad a asignar a cada instalación, se valorará el cumplimiento de los requisitos relativos a las condicionalidades que consisten por un lado, en la aplicación de las recomendaciones de eficiencia energética de las auditorías energéticas o a sistemas de gestión de la energía certificados y, por otro lado, en la presentación de informes de neutralidad climática y en el cumplimiento de los objetivos establecidos en los planes de neutralidad climática.

Además, mediante el apartado seis del artículo único se modifica el artículo 10 del Real Decreto 1089/2020, de 9 de diciembre, para introducir las novedades respecto a los ajustes de la asignación gratuita en el caso de subinstalaciones que hayan cesado su actividad a partir del 1 de enero de 2026. Con respecto a los ajustes de la asignación gratuita de las instalaciones excluidas que se reintroducen en el régimen general, se especifica cómo se ajustará la asignación gratuita a aquellas que se reintroduzcan desde el 1 de enero de 2026 y cada año siguiente.

El apartado siete del artículo único incluye la referencia al Real Decreto 203/2024, de 27 de febrero, en relación con el tratamiento de las reintroducciones de instalaciones excluidas durante el periodo 2026-2030.

Con respecto al procedimiento de devolución de derechos transferidos en exceso, el apartado ocho del artículo único modifica el artículo 14 para precisar que será la persona titular de la Oficina Española de Cambio Climático quien suspenda el acceso a la cuenta de haberes de una instalación en el caso de que se inicie un procedimiento de devolución y que, en el caso particular de ceses de actividad de instalaciones que conlleven la devolución de derechos transferidos en exceso, esta devolución se podrá ordenar en la resolución del procedimiento de ajuste correspondiente. Por último, también con respecto a los procedimientos de devolución, se incluye la posibilidad establecida por el artículo 14 apartado 9 del Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018 –tras la modificación operada por el Reglamento Delegado (UE) 2024/873 de la Comisión, de 30 de enero de 2024– de que la autoridad competente deduzca de la cantidad a asignar a una instalación la cantidad que ésta debería haber devuelto en el plazo previsto en el procedimiento de devolución y no lo hubiera hecho.

Los aspectos relacionados con la expedición de derechos gratuitos de emisión como consecuencia de los cambios en los niveles de actividad, se modifican mediante el apartado nueve del artículo único para introducir nuevos supuestos en los que se suspende la transferencia de derechos a una instalación recogidos el artículo 15 del Real Decreto 1089/2020, de 9 de diciembre, para reflejar así todos los casos incluidos en la normativa comunitaria.

El apartado diez del artículo único modifica el artículo 16, dedicado a los nuevos entrantes, para actualizar la normativa de referencia que rige las solicitudes de asignación. Se precisa, asimismo, la documentación que deben presentar a más tardar el 28 de febrero de 2026 las instalaciones que hayan empezado a funcionar con posterioridad al 31 de diciembre de 2023. Al tratarse de instalaciones que en 2025 no tienen el año natural completo de funcionamiento es necesario que presenten un informe de nuevo entrante correspondiente al periodo 2021-2025 para poder determinar la asignación que les corresponde en el año 2025. Se añade un apartado para determinar qué departamentos ministeriales son competentes y en qué plazos deben informar estas solicitudes.

En el apartado once del artículo único se introduce un nuevo artículo 17 en el Real Decreto 1089/2020, de 9 de diciembre, para regular el procedimiento para la corrección de la asignación gratuita de derechos de emisión de una instalación cuando se constate, por parte de la Oficina Española de Cambio Climático o de la Comisión Europea, que la asignación gratuita aprobada por Consejo de Ministros no es correcta debido a la existencia de errores materiales de carácter evidente y objetivo en el informe sobre datos de referencia como resultado de una aplicación incorrecta de la metodología de la Unión Europea sobre las reglas de asignación gratuita. Este procedimiento se establece en base a la habilitación reglamentaria contenida en la disposición final tercera de la Ley 1/2005, de 9 de marzo.

El contenido de este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma respeta los principios de necesidad y eficacia, ya que la misma se justifica en la necesidad de introducir en el Ordenamiento jurídico las disposiciones necesarias para la realización de los ajustes de la asignación gratuita de derechos de emisión de las instalaciones fijas ubicadas en España a las que es de aplicación el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030, así como el detalle sobre las obligaciones de información, concretando los aspectos específicos que afectan al periodo de asignación 2026-2030.

Este real decreto es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de este fin, en el que se incluye el desarrollo de aquellos apartados de la Directiva (UE) 2023/959 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, que introducen nuevos requisitos y circunstancias que determinan el ajuste de la asignación, así como también de los nuevos aspectos introducidos por el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/772 de la Comisión, de 16 de abril de 2025, por el que se modifica y se corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de las disposiciones adicionales de ajuste de la asignación gratuita de derechos de emisión debido a modificaciones del nivel de actividad.

Cumple con el principio de proporcionalidad ya que la regulación se limita al mínimo imprescindible para desarrollar la normativa de Unión Europea, en lo que se refiere a definir la documentación necesaria, el procedimiento para la tramitación del ajuste y las cuestiones que derivan del mismo para introducir la regulación que afecta al periodo de asignación de los años 2026-2030 en la cuarta fase del RCDE UE.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del Ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento, comprensión y aplicación y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas, empresas y órganos autonómicos.

En aplicación del principio de transparencia y en cumplimiento del artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, durante la tramitación de este real decreto se ha realizado la consulta pública previa y la audiencia e información públicas, y han sido evacuados los correspondientes informes de los Departamentos ministeriales.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, se limitan las cargas administrativas a las imprescindibles para la consecución de los fines descritos, siempre dentro del marco del Ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas través de la Comisión de Coordinación Políticas de Cambio Climático, así como el Consejo Nacional del Clima y el Consejo Asesor de Medio Ambiente.

Este real decreto se fundamenta en la habilitación contenida en la disposición final tercera de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y se dicta al amparo de las competencias estatales en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de la legislación básica sobre protección del medio ambiente previstas respectivamente en el artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de febrero de 2026,

DISPONGO:

Modificación del Real Decreto 1089/2020, de 9 de diciembre, por el que se desarrollan aspectos relativos al ajuste de la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030.

Se introducen las siguientes modificaciones en el Real Decreto 1089/2020, de 9 de diciembre, por el que se desarrollan aspectos relativos al ajuste de la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030:

Uno. Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:

Dos. Se modifica el artículo 4, que queda redactado de la siguiente forma:

Tres. Se modifica el artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:

Cuatro. Se modifica el artículo 8, que queda redactado de la siguiente forma:

Cinco. Se modifica el artículo 9, que queda redactado de la siguiente forma:

Seis. Se modifica el artículo 10, que queda redactado de la siguiente forma:

Siete. Se modifica el artículo 12, que queda redactado de la siguiente forma:

Ocho. Se modifica el artículo 14, que queda redactado de la siguiente forma:

Nueve. Se modifica el artículo 15, que queda redactado de la siguiente forma:

Diez. Se modifica el artículo 16, que queda redactado de la siguiente forma:

Once. Se introduce el artículo 17, que queda redactado de la siguiente forma:

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo dispuesto en el artículo único tendrá efectos desde la entrada en vigor de este real decreto.

Dado el 18 de febrero de 2026.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Tercera del Gobiernoy Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,

SARA AAGESEN MUÑOZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.