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Real Decreto 127/2011, de 28 de enero, por el que se indulta a don Manuel Roca Guaita.

BOE-A-2011-3214·18 de febrero de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 127/2011, de 28 de enero. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Manuel Roca Guaita, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito de lesiones cualificado, una falta de lesiones y una falta de malos tratos de obra. El Real Decreto afecta directamente a Manuel Roca Guaita, el condenado, y, de forma indirecta, al sistema judicial y a las víctimas de los delitos por los que fue condenado. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de tres años de prisión impuesta a Manuel Roca Guaita por una pena de dos años de prisión. Esto significa que se reduce la duración de su encarcelamiento. Condiciones del indulto: El indulto está sujeto a dos condiciones resolutorias: Que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador. Que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto. Si incumple cualquiera de estas condiciones, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la pena original. Firma y refrendo: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le otorga validez legal. Consideración de informes: Se explicita que para la concesión del indulto se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal.

Visto el expediente de indulto de don Manuel Roca Guaita, condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección novena, en sentencia de 25 de enero de 2007, como autor de un delito de lesiones cualificado por deformidad y pérdida de miembro no principal, a la pena de tres años de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena; una falta de lesiones, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 12 euros y una falta de malos tratos de obra, a la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 12 euros, por hechos cometidos en el año 2003 en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de enero de 2011,

Vengo en conmutar a don Manuel Roca Guaita la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 28 de enero de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.