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Real Decreto 127/2009, de 6 de febrero, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Izak Askaner.

BOE-A-2009-3383·27 de febrero de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 127/2009, de fecha 6 de febrero de 2009. Su objeto principal es la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Izak Askaner. El documento afecta directamente a don Izak Askaner, otorgándole la nacionalidad española, y de manera indirecta al Estado español, al incorporar un nuevo ciudadano. Las disposiciones más relevantes son: Concesión de la nacionalidad española: Se otorga la nacionalidad española por carta de naturaleza a Izak Askaner, atendiendo a circunstancias excepcionales no especificadas en el documento. Vecindad civil: Se establece que Izak Askaner tendrá vecindad civil de Derecho Común, lo que implica que se regirá por el Código Civil común en lugar de un derecho foral específico. Efectos de la concesión: Se indica que la concesión de la nacionalidad producirá efectos según lo previsto en el Código Civil, lo que implica que deberá cumplir con los requisitos, condiciones y plazos establecidos en dicha normativa para la adquisición efectiva de la nacionalidad. Firma y refrendo: El Real Decreto es firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, lo que le confiere validez legal. En resumen, este Real Decreto es un acto administrativo singular que otorga la nacionalidad española a una persona específica, basándose en circunstancias excepcionales y sujetándose a las disposiciones generales del Código Civil.

A propuesta del Ministro de Justicia, en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en don Izak Askaner, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de febrero de 2009,

Vengo en conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Izak Askaner, con vecindad civil de Derecho Común.

Esta concesión producirá efectos con los requisitos, las condiciones y los plazos previstos en el Código Civil.

Dado en Madrid, el 6 de febrero de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.