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Real Decreto 1267/2012, de 24 de agosto, por el que se indulta a don Santiago Ruiz Peñalver.

BOE-A-2012-12009·25 de septiembre de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el 1267/2012, emitido el 24 de agosto de 2012. Su objeto principal es conceder el indulto a don Santiago Ruiz Peñalver, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Madrid por un delito continuado de apropiación indebida cometido entre 1998 y 2003. El indulto afecta directamente a Santiago Ruiz Peñalver, liberándolo de la pena privativa de libertad que aún tenía pendiente de cumplimiento. Sin embargo, el Real Decreto no anula la totalidad de la sentencia condenatoria. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del indulto parcial: Se indulta únicamente la pena de prisión pendiente, manteniendo vigentes el resto de los pronunciamientos de la sentencia, incluyendo la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y la multa impuesta. Condicionamiento del indulto: El indulto está sujeto a dos condiciones resolutorias: Que Santiago Ruiz Peñalver abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador. Que no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si incumple cualquiera de estas condiciones, el indulto podría ser revocado. Firma y refrendo:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, lo que le confiere validez legal. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial condicionado a Santiago Ruiz Peñalver, liberándolo de la prisión pero manteniendo otras obligaciones legales y estableciendo un período de prueba para evitar la reincidencia.

Visto el expediente de indulto de don Santiago Ruiz Peñalver, condenado por la Audiencia Provincial de Madrid, sección vigésima tercera, en sentencia de 29 de octubre de 2010, como autor de un delito continuado de apropiación indebida, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de seis meses con una cuota diaria de tres euros, por hechos cometidos en los años 1998-2003, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de agosto de 2012,

Vengo en indultar a don Santiago Ruiz Peñalver la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en la sentencia, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 24 de agosto de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.