La Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, refuerza el marco regulador del sector de la ciencia, la tecnología y la innovación, con el fin de mejorar la gobernanza y la coordinación del sector, lograr una carrera científica atractiva y mejorar la transferencia de conocimiento en beneficio de la sociedad.
El Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, aprobado por el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, desarrolla el régimen jurídico de la relación laboral establecida mediante el contrato predoctoral previsto en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, cuando se suscribe entre el personal investigador predoctoral en formación y las entidades públicas recogidas en el artículo 20.2 de dicha ley, o las privadas a que se refiere la disposición adicional primera de la misma.
El nuevo artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, resultado de la redacción dada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, avanza en el reconocimiento de los derechos laborales de investigadores e investigadoras al establecer, entre otros mecanismos, tras la finalización del contrato predoctoral, una indemnización de cuantía equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Esta indemnización se aplicará tanto los nuevos contratos que se suscriban a partir de la entrada en vigor de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, como a los contratos anteriores que estaban en vigor en ese momento.
Asimismo, la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, también reconoce un período de orientación postdoctoral máximo de doce meses, como parte del objeto del contrato predoctoral, de forma que éste pueda prorrogarse tras la obtención del doctorado para garantizar la orientación posdoctoral del investigador contratado.
Igualmente, dicha ley también exime de la necesidad de solicitar autorización previa de las administraciones públicas cuando el contrato esté vinculado en su totalidad a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva, lo que facilitará y agilizará la tramitación de nuevas contrataciones.
Por otro lado, la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, obliga a las administraciones públicas a establecer mecanismos para eliminar los sesgos de género en los procesos de selección y evaluación, así como mecanismos que garanticen la igualdad de oportunidades para las personas que disfruten de permisos o excedencias asociados a la conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, por gestación, embarazo, riesgo durante la gestación, el embarazo y la lactancia, nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, o lactancia acumulada a jornadas completas, o por situaciones análogas relacionadas con las anteriores o de incapacidad temporal, o por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, de forma que no resulten penalizados por el tiempo transcurrido en dichas situaciones; y que interrumpirán o prorrogarán el cómputo de la duración del contrato predoctoral.
Por último, artículo 27 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, determina que la contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral establecida en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, dará derecho, durante la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas, a una bonificación en la cotización en las cuotas de la seguridad social.
Por ello, procede adaptar el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, a la nueva regulación establecida para el contrato predoctoral en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, se han respetado los principios de necesidad y eficacia, al contener la regulación imprescindible y con el rango necesario para la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 21 y las disposiciones adicionales segunda y final décima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, procediéndose al desarrollo reglamentario de lo preceptuado en dicha ley a través de la modificación del Estatuto del personal investigador predoctoral en formación. Este real decreto refuerza el principio de seguridad jurídica, pues es coherente con la normativa en materia de personal investigador y con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea; y genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión por sus destinatarios. En cuanto al principio de transparencia, este real decreto se ha sometido al trámite de audiencia e información pública. En aplicación del principio de eficiencia, la norma incluye aquellas cargas administrativas estrictamente necesarias.
Este real decreto se dicta en virtud de la disposición adicional segunda de la Ley 14/2011, de 1 de junio, que mandata al Gobierno a elaborar un Estatuto del personal investigador en formación, y de su disposición final décima sobre desarrollo reglamentario. En cuanto a la habilitación competencial de la norma, ésta se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 7.ª y 15.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas en materia de legislación laboral y en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, respectivamente.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de diciembre de 2024,
DISPONGO:
Modificación del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.
Se modifica el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, en los siguientes términos:
Uno. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:
Dos. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:
Tres. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:
Cuatro. El artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:
Cinco. El apartado 2 del artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:
Seis. El artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:
Siete. Se añaden dos nuevos párrafos m) y n) al artículo 12, con la siguiente redacción:
Ocho. Se introduce una nueva disposición adicional única con la siguiente redacción:
Referencias departamentales.
Las referencias del Real Decreto 103/2019, de 26 de abril, realizadas al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, se entenderán realizadas al Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Régimen jurídico transitorio de los contratos predoctorales.
Los artículos 4.1, 6, 7.2, 9, 12.m) y n), en la redacción dada por este real decreto, se aplicarán a los contratos predoctorales que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, así como a los contratos predoctorales que se hubiesen suscrito a partir de su entrada en vigor.
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien el apartado ocho del artículo único producirá sus efectos desde el 1 de septiembre de 2023.
Dado en Madrid, el 10 de diciembre de 2024.
FELIPE R.
La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades,
DIANA MORANT RIPOLL