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Real Decreto 1244/2024, de 3 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior.

BOE-A-2024-25204·4 de diciembre de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto (1244/2024) que modifica el Real Decreto 1412/2000, relativo a la creación del Consejo de Política Exterior. El objeto principal de la modificación es ajustar la composición de la secretaría del Consejo de Política Exterior para mejorar su funcionamiento y eficacia. Este Real Decreto afecta directamente al funcionamiento interno del Consejo de Política Exterior y, por extensión, a la Presidencia del Gobierno, ya que el Consejo es un órgano de apoyo y asesoramiento al Presidente en materia de política exterior. Indirectamente, afecta a la formulación y coordinación de la política exterior española. Las disposiciones más relevantes son: Modificación del Artículo 2 del Real Decreto 1412/2000: Se modifica el apartado 3 del artículo 2 para incluir a la Secretaría General de Asuntos Exteriores de la Presidencia del Gobierno en la secretaría del Consejo de Política Exterior, tanto en su estructura ordinaria como en su composición ejecutiva. Esto busca integrar el máximo órgano de asesoramiento en asuntos internacionales del Gabinete del Presidente en el funcionamiento del Consejo. Régimen de Suplencia: Se establece un régimen de suplencia para la secretaría del Consejo, que recaerá en un Director General adscrito a la Presidencia del Gobierno, designado por el titular del Gabinete de la Presidencia. Esto asegura la continuidad del funcionamiento del Consejo en caso de ausencia del secretario titular. Entrada en Vigor:** El Real Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, el Real Decreto busca optimizar el funcionamiento del Consejo de Política Exterior integrando la Secretaría General de Asuntos Exteriores de la Presidencia y estableciendo un régimen de suplencia, con el objetivo de mejorar el asesoramiento al Presidente del Gobierno en materia de política exterior.

El Consejo de Política Exterior es el órgano colegiado de apoyo y asesoramiento al Presidente del Gobierno en sus funciones de dirección y de coordinación de la acción del Gobierno en materia de política exterior.

Para el adecuado ejercicio de sus funciones, resulta oportuno que cuente en el seno de la secretaría del órgano, tanto en su estructura ordinaria como en su composición ejecutiva, con la asistencia de la persona que ostente la Secretaría General de Asuntos Exteriores de la Presidencia del Gobierno, máximo órgano de asesoramiento, apoyo y asistencia en los asuntos relativos al ámbito internacional en el Gabinete del Presidente del Gobierno, en virtud del Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno. Asimismo, para facilitar el funcionamiento de dicho órgano, es conveniente establecer el régimen de suplencia, que corresponderá al titular de un órgano con rango, al menos, de Director General adscrito a la Presidencia del Gobierno, designado por la persona titular del Gabinete de la propia Presidencia del Gobierno.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,

DISPONGO:

Modificación del Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior.

El apartado 3 del artículo 2 del Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior, queda redactado en los siguientes términos:

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 3 de diciembre de 2024.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.