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Real Decreto 1244/2009, de 17 de julio, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Meyzi Konfino.

BOE-A-2009-12963·4 de agosto de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 1244/2009, de 17 de julio. Su objeto principal es la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Meyzi Konfino. El decreto afecta directamente a doña Meyzi Konfino, otorgándole la nacionalidad española. Indirectamente, afecta al Estado español al sumar un nuevo ciudadano. Las disposiciones más relevantes son: Concesión de la nacionalidad: Se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Meyzi Konfino, atendiendo a circunstancias excepcionales no especificadas en el documento. Vecindad civil: Se especifica que la vecindad civil de la persona naturalizada es de Derecho Común. Efectos de la concesión: La concesión de la nacionalidad está sujeta a los requisitos, condiciones y plazos establecidos en el Código Civil español. Esto implica que la persona debe cumplir con los requisitos legales para que la nacionalidad sea efectiva, como la jura o promesa de fidelidad al Rey y a la Constitución, y la inscripción en el Registro Civil. Firma y refrendo: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le confiere validez legal. En resumen, el Real Decreto formaliza la decisión del Gobierno español de otorgar la nacionalidad española a doña Meyzi Konfino por carta de naturaleza, basándose en circunstancias excepcionales no detalladas en el documento, y sujeta la efectividad de la concesión a los requisitos legales establecidos en el Código Civil.

A propuesta del Ministro de Justicia, en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en doña Meyzi Konfino y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de julio de 2009,

Vengo en conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Meyzi Konfino, con vecindad civil de Derecho Común.

Esta concesión producirá efectos con los requisitos, las condiciones y los plazos previstos en el Código Civil.

Dado en Madrid, el 17 de julio de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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