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Real Decreto 1243/2010, de 1 de octubre, por el que se indulta a don Dame Ndiaye.

BOE-A-2010-16067·21 de octubre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el 1243/2010, emitido el 1 de octubre de 2010. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Dame Ndiaye, quien fue condenado por un delito contra la propiedad industrial por el Juzgado de lo Penal número 4 de Sevilla. El Real Decreto afecta directamente a Dame Ndiaye, modificando la pena impuesta en la sentencia original. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de seis meses de prisión y la multa pendiente de cumplimiento por una pena de 25 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Mantenimiento de la inhabilitación: Se mantiene la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de actividades mercantiles. Condición suspensiva:** El indulto está condicionado a que Dame Ndiaye no cometa ningún delito doloso en un plazo de dos años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este plazo, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Dame Ndiaye, reduciendo su pena de prisión y multa a trabajos comunitarios, pero manteniendo la inhabilitación mercantil, sujeto a la condición de no reincidir en un delito doloso en los próximos dos años. El documento está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.

Visto el expediente de indulto de don Dame Ndiaye, condenado por el Juzgado de lo Penal número 4 de Sevilla, en sentencia de 23 de abril de 2008, como autor de un delito consumado contra la propiedad industrial, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, un año de inhabilitación especial para el ejercicio de actividades mercantiles y seis meses de multa con una cuota diaria de cuatro euros, por hechos cometidos en el año 1999 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de octubre de 2010,

Vengo en conmutar a don Dame Ndiaye las penas privativas de libertad y de multa pendientes de cumplimiento por otra de 25 días de trabajos en beneficio de la comunidad dejando subsistente la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de actividades mercantiles, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 1 de octubre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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