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Real Decreto 124/2009, de 6 de febrero, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Ester Ozsardas.

BOE-A-2009-3380·27 de febrero de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 124/2009, de 6 de febrero, emitido por el Rey Juan Carlos I a propuesta del Ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo. Su objeto principal es la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a Doña Ester Ozsardas. La carta de naturaleza es una forma excepcional de adquirir la nacionalidad española, otorgada discrecionalmente por el Gobierno a personas que demuestran circunstancias excepcionales. El documento afecta directamente a Doña Ester Ozsardas, quien se convierte en ciudadana española con vecindad civil de Derecho Común. Las disposiciones más relevantes son: Concesión de la nacionalidad española: Se otorga formalmente la nacionalidad española a Doña Ester Ozsardas. Fundamento en circunstancias excepcionales: La concesión se basa en circunstancias excepcionales que concurren en la persona beneficiaria, aunque no se especifican cuáles son. Vecindad civil: Se establece que Doña Ester Ozsardas tendrá vecindad civil de Derecho Común, lo que implica que se regirá por el Código Civil español en lo relativo a las relaciones personales y familiares. Efectos de la concesión: Se indica que la concesión de la nacionalidad producirá efectos según lo establecido en el Código Civil, lo que implica que deberá cumplir con los requisitos, condiciones y plazos previstos en dicha normativa para la plena adquisición de los derechos y obligaciones inherentes a la nacionalidad española.

A propuesta del Ministro de Justicia, en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en doña Ester Ozsardas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de febrero de 2009,

Vengo en conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Ester Ozsardas, con vecindad civil de Derecho Común.

Esta concesión producirá efectos con los requisitos, las condiciones y los plazos previstos en el Código Civil.

Dado en Madrid, el 6 de febrero de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO

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