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Real Decreto 1241/2010, de 1 de octubre, por el que se indulta a don Cisse Mbaye.

BOE-A-2010-16065·21 de octubre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1241/2010, de 1 de octubre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Cisse Mbaye, conmutando las penas impuestas por un delito contra la propiedad intelectual. Este decreto afecta directamente a don Cisse Mbaye, quien fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Albacete a seis meses de prisión, inhabilitación para el sufragio pasivo, expulsión del territorio español y una multa, por hechos cometidos en 2007. Las disposiciones más relevantes del decreto son: Conmutación de la pena: Se conmutan las penas privativas de libertad y la multa pendientes de cumplimiento por una pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Esto significa que don Cisse Mbaye ya no tendrá que cumplir la pena de prisión, la multa ni ser expulsado del país, sino que deberá realizar trabajos comunitarios. Condición suspensiva: La conmutación está condicionada a que don Cisse Mbaye no cometa ningún delito doloso en el plazo de dos años a partir de la publicación del decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese período, la conmutación podría ser revocada y tendría que cumplir las penas originales. Fundamentación: El decreto se basa en los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y fue propuesto por el Ministro de Justicia tras la deliberación del Consejo de Ministros. Firma: El decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a don Cisse Mbaye, permitiéndole evitar la prisión, la expulsión y la multa, a cambio de realizar trabajos comunitarios y no cometer nuevos delitos dolosos en un período de dos años.

Visto el expediente de indulto de don Cisse Mbaye, condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Albacete, en sentencia de 5 de junio de 2008, como autor de un delito contra la propiedad intelectual, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, con sustitución de dicha pena por la de expulsión del territorio español y multa de doce meses con una cuota diaria de dos euros, por hechos cometidos en el año 2007 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de octubre de 2010,

Vengo en conmutar a don Cisse Mbaye las penas privativas de libertad y de multa pendientes de cumplimiento por otra de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 1 de octubre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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