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Real Decreto 1236/2011, de 5 de septiembre, por el que se indulta a don Óscar Lafuente Ruiz.

BOE-A-2011-15241·28 de septiembre de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1236/2011, de fecha 5 de septiembre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Óscar Lafuente Ruiz, quien fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 6 de Granada por un delito de robo con intimidación en las personas y uso de armas, cometido en 2008. La sentencia original le impuso una pena de dos años y cuatro meses de prisión, junto con la inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. El Real Decreto afecta directamente a Óscar Lafuente Ruiz, el condenado, y, de manera indirecta, al sistema judicial en cuanto a la ejecución de la sentencia original. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad original de dos años y cuatro meses por una pena de dos años de prisión. Condición suspensiva: La conmutación está condicionada a que Óscar Lafuente Ruiz no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este plazo, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. Firma y refrendo:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le confiere validez legal. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un condenado, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en un delito doloso durante un período de tiempo determinado.

Visto el expediente de indulto de don Óscar Lafuente Ruiz, condenado por el Juzgado de lo Penal número 6 de Granada, en sentencia de 29 de abril de 2009, como autor de un delito de robo con intimidación en las personas y uso de armas, a la pena de dos años y cuatro meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2008 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de septiembre de 2011,

Vengo en conmutar a don Óscar Lafuente Ruiz la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 5 de septiembre de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.