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Real Decreto 1235/2011, de 5 de septiembre, por el que se indulta a don José Marcos Figueroa Melian.

BOE-A-2011-15240·28 de septiembre de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1235/2011, de 5 de septiembre. Su objeto principal es conceder el indulto a don José Marcos Figueroa Melian, liberándolo de la pena privativa de libertad que aún le quedaba por cumplir. Esta pena fue impuesta por el Juzgado de Instrucción número 7 de Arrecife en 2006 por un delito de robo con fuerza. El Real Decreto afecta directamente a José Marcos Figueroa Melian, beneficiándolo con la extinción de su pena de prisión. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio de Justicia y a la sociedad en general, al modificar la ejecución de una sentencia judicial. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del Indulto: Se indulta a José Marcos Figueroa Melian de la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento. Condiciones del Indulto: El indulto está condicionado a dos requisitos: Que el indultado no abandone el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación. Que no vuelva a cometer un delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. El incumplimiento de estas condiciones podría revocar el indulto. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le otorga validez legal.

Visto el expediente de indulto de don José Marcos Figueroa Melian, condenado por el Juzgado de Instrucción número 7 de Arrecife, en sentencia de 19 de diciembre de 2006, como autor de un delito de robo con fuerza, a la pena de dieciséis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2006 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de septiembre de 2011,

Vengo en indultar a don José Marcos Figueroa Melian la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 5 de septiembre de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.