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Real Decreto 122/2009, de 6 de febrero, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña María Yurlova.

BOE-A-2009-3378·27 de febrero de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 122/2009, de 6 de febrero, emitido por el Gobierno de España. Su objeto principal es la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña María Yurlova. Este Real Decreto afecta directamente a doña María Yurlova, otorgándole la nacionalidad española. Indirectamente, afecta al Estado español al incorporar a una nueva ciudadana. Las disposiciones más relevantes son: Concesión de la nacionalidad española: Se otorga la nacionalidad española a María Yurlova debido a circunstancias excepcionales, las cuales no se especifican en el documento. Vecindad civil: Se establece que la vecindad civil de María Yurlova será de Derecho Común. Efectos de la concesión: Se indica que la concesión de la nacionalidad producirá efectos según lo establecido en el Código Civil, lo que implica que deberá cumplir con los requisitos, condiciones y plazos estipulados en dicha legislación para la adquisición efectiva de la nacionalidad. Firma y refrendo: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, lo que le confiere validez legal. En resumen, este Real Decreto es un acto administrativo singular mediante el cual el Gobierno español, a través del Rey y el Ministro de Justicia, concede la nacionalidad española a una persona específica, María Yurlova, basándose en circunstancias excepcionales y sujetándose a las disposiciones del Código Civil.

A propuesta del Ministro de Justicia, en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en doña María Yurlova, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de febrero de 2009,

Vengo en conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña María Yurlova, con vecindad civil de Derecho Común.

Esta concesión producirá efectos con los requisitos, las condiciones y los plazos previstos en el Código Civil.

Dado en Madrid, el 6 de febrero de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO

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