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Real Decreto 1212/2010, de 24 de septiembre, por el que se indulta a don Abel Fernández García.

BOE-A-2010-16054·21 de octubre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1212/2010, de fecha 24 de septiembre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Abel Fernández García, quien fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Cádiz por un delito de atentado con medio peligroso contra agentes de la autoridad y una falta de lesiones. Este Real Decreto afecta directamente a Abel Fernández García, el condenado, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de tres años de prisión impuesta a Abel Fernández García por una pena de dos años de prisión. Esto significa que se reduce la duración de la pena privativa de libertad que debe cumplir. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que Abel Fernández García no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, la conmutación de la pena quedará sin efecto y deberá cumplir la pena original. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. Esto indica que se ha seguido un proceso legal y administrativo para evaluar la procedencia del indulto. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le otorga validez legal. En resumen, el Real Decreto 1212/2010 concede un indulto parcial a Abel Fernández García, reduciendo su pena de prisión a cambio de no cometer nuevos delitos dolosos en un plazo determinado. Este indulto se basa en un análisis de los informes judiciales y fiscales, y se formaliza mediante un decreto real.

Visto el expediente de indulto de don Abel Fernández García, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Cádiz, en sentencia de 5 de marzo de 2009, como autor de un delito de atentado con medio peligroso contra agentes de la autoridad, a la pena de tres años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y una falta de lesiones, a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de tres euros, por hechos cometidos en el año 2009 en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de septiembre de 2010,

Vengo en conmutar a don Abel Fernández García la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 24 de septiembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.