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Real Decreto 121/2013, de 15 de febrero, por el que se indulta a don Jonathan Jancarlo Minaya Pineda.

BOE-A-2013-2326·2 de marzo de 2013·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 121/2013, de 15 de febrero. Su objeto principal es conceder el indulto a don Jonathan Jancarlo Minaya Pineda, respecto de la pena privativa de libertad que le fue impuesta por el Juzgado de lo Penal número 18 de Madrid. La condena original se debió a un delito de robo con violencia y una falta de lesiones cometidos en 2009. Este Real Decreto afecta directamente a Jonathan Jancarlo Minaya Pineda, liberándolo de la pena de prisión pendiente de cumplimiento. Las disposiciones más relevantes son: Se indulta a Jonathan Jancarlo Minaya Pineda de la pena privativa de libertad que aún debía cumplir por el delito de robo con violencia y la falta de lesiones por las que fue condenado. El indulto está condicionado a que no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. El Real Decreto se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y fue propuesto por el Ministro de Justicia tras la deliberación del Consejo de Ministros. El documento está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez. En resumen, este Real Decreto otorga un perdón parcial (indulto) a una persona condenada, liberándola de la pena de prisión, pero condicionado a su buen comportamiento futuro. Es un acto de clemencia del poder ejecutivo basado en la evaluación de las circunstancias del caso.

Visto el expediente de indulto de don Jonathan Jancarlo Minaya Pineda, condenado por el Juzgado de lo Penal número 18 de Madrid, en sentencia de 4 de mayo de 2011, como autor de un delito de robo con violencia, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y una falta de lesiones, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de tres euros, con prohibición de aproximación a las víctimas a menos de 500 metros, así como de sus domicilios, lugares de trabajo o a cualquier otro lugar que frecuenten por un periodo de tres años y prohibición de comunicarse por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático por tiempo de tres años, por hechos cometidos en el año 2009, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de febrero de 2013,

Vengo en indultar a don Jonathan Jancarlo Minaya Pineda la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 15 de febrero de 2013.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.