decretoVigente

Real Decreto 1210/2012, de 3 de agosto, por el que se indulta a don Manuel Jiménez Martínez.

BOE-A-2012-11182·28 de agosto de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1210/2012, emitido el 3 de agosto de 2012. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Manuel Jiménez Martínez, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Málaga por un delito de estafa agravada cometido en 2002. El Real Decreto afecta directamente a Manuel Jiménez Martínez, modificando la pena impuesta por la Audiencia Provincial. En lugar de cumplir la pena de dos años de prisión que le restaba, se le conmuta dicha pena por una pena de multa de dos años, pagadera en cuotas diarias de 2 euros, y 30 días de trabajo en beneficio de la comunidad. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Conmutación de la pena: La pena de prisión se sustituye por una pena de multa y trabajo comunitario. Condiciones para el indulto: El indulto está condicionado al pago de las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia original, en el plazo que determine el Tribunal sentenciador. Además, el beneficiario no debe cometer ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. El incumplimiento de estas condiciones podría revocar el indulto. Determinación del cumplimiento:** El Tribunal sentenciador es el responsable de determinar el inicio y la forma de cumplimiento de la pena de multa y el trabajo comunitario. El Real Decreto fue emitido por el Rey Juan Carlos I, a propuesta del Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, y tras la deliberación del Consejo de Ministros.

Visto el expediente de indulto de don Manuel Jiménez Martínez, condenado por la Audiencia Provincial de Málaga, sección segunda, en sentencia de 26 de abril de 2007, como autor de un delito de estafa agravada, a la pena de dos años de prisión, por hechos cometidos en el año 2002, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de agosto de 2012,

Vengo en conmutar a don Manuel Jiménez Martínez la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de dos años de multa, que se satisfará en cuotas diarias de 2 euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el Tribunal sentenciador, y por 30 días de trabajo en beneficio de la comunidad, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 3 de agosto de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.