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Real Decreto 1210/2010, de 24 de septiembre, por el que se indulta a don Ramón Castellón Casamiquela.

BOE-A-2010-16052·21 de octubre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1210/2010, emitido el 24 de septiembre de 2010. El objeto principal del decreto es conceder un indulto parcial a don Ramón Castellón Casamiquela, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Girona por un delito de atentado agravado en concurso ideal con dos faltas de lesiones. La condena original incluía una pena de tres años de prisión, inhabilitación para el sufragio pasivo y una multa. El decreto afecta directamente a Ramón Castellón Casamiquela, el individuo condenado. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: La pena de prisión de tres años se conmuta (se reduce) a una pena de dos años de prisión. Condición suspensiva: La conmutación está condicionada a que Ramón Castellón Casamiquela no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la fecha de publicación del decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, presumiblemente la conmutación se revocaría y tendría que cumplir la pena original. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Ramón Castellón Casamiquela, reduciendo su pena de prisión a cambio de un buen comportamiento durante un período de prueba de cuatro años. El decreto fue emitido por el Rey Juan Carlos I, refrendado por el Ministro de Justicia, y aprobado por el Consejo de Ministros.

Visto el expediente de indulto de don Ramón Castellón Casamiquela, condenado por la Audiencia Provincial de Girona, sección tercera, resolutoria del recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 1 de Figueres, en sentencia de 13 de enero de 2009, como autor de un delito de atentado agravado en concurso ideal con dos faltas de lesiones, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito y por cada una de las faltas, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de cinco euros, por hechos cometidos en el año 2007 en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de septiembre de 2010,

Vengo en conmutar a don Ramón Castellón Casamiquela la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 24 de septiembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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