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Real Decreto 1209/2012, de 3 de agosto, por el que se indulta a don Fabián Fernández Martínez.

BOE-A-2012-11181·28 de agosto de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1209/2012, emitido el 3 de agosto de 2012. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Fabián Fernández Martínez, quien fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Albacete por un delito de lesiones cometido en 2006. La sentencia original le impuso una pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el sufragio pasivo. El Real Decreto afecta directamente a Fabián Fernández Martínez, modificando su condena original. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: La pena de prisión de tres años se reduce a dos años. Esto significa que, en lugar de cumplir tres años de prisión, Fabián Fernández Martínez deberá cumplir dos. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que Fabián Fernández Martínez no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese período, la conmutación podría ser revocada y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación: El indulto se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que sugiere que se han considerado factores atenuantes o circunstancias especiales en el caso. Autoridad: El Real Decreto es firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, lo que le confiere validez legal. Fue aprobado tras la deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un condenado por lesiones, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en un delito doloso en un plazo determinado.

Visto el expediente de indulto de don Fabián Fernández Martínez, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Albacete, en sentencia de 20 de mayo de 2009, como autor de un delito del lesiones, a la pena de tres años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2006, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de agosto de 2012,

Vengo en conmutar a don Fabián Fernández Martínez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 3 de agosto de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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