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Real Decreto 1209/2010, de 24 de septiembre, por el que se indulta a don Juan Francisco Álvarez Sojo.

BOE-A-2010-16051·21 de octubre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Real Decreto que concede un indulto parcial a Juan Francisco Álvarez Sojo, condenado por delitos de atentado y electoral por la Audiencia Provincial de Madrid. Se conmuta la pena de prisión por el delito de atentado de cuatro a dos años, manteniendo el resto de las condenas. El indulto está condicionado a no cometer un nuevo delito doloso en un plazo de cinco años.

Visto el expediente de indulto de don Juan Francisco Álvarez Sojo, condenado por la Audiencia Provincial de Madrid, sección sexta, en sentencia de 28 de mayo de 2008, como autor de un delito de atentado, a la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y un delito electoral, a la pena de veinte días de trabajos en beneficio de la comunidad, por hechos cometidos en el año 2003 en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de septiembre de 2010,

Vengo en conmutar a don Juan Francisco Álvarez Sojo la pena privativa de libertad impuesta por el delito de atentado por otra de dos años de prisión dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 24 de septiembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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