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Real Decreto 1204/2009, de 10 de julio, por el que se indulta a don Macario Serrano Carrascosa.

BOE-A-2009-13728·21 de agosto de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1204/2009, de 10 de julio. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Macario Serrano Carrascosa, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Jaén por un delito contra la salud pública cometido en el año 2000. El documento afecta directamente a Macario Serrano Carrascosa, el condenado, y de manera indirecta al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de tres años de prisión impuesta originalmente a Macario Serrano Carrascosa por una pena de dos años de prisión. Esto significa que la pena original se reduce. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que Macario Serrano Carrascosa no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este plazo, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal. Esto indica que se ha realizado un análisis de la situación del condenado y de las circunstancias del delito. Aprobación: El Real Decreto es propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros, lo que le confiere validez legal. Firma:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un condenado por un delito contra la salud pública, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en un periodo determinado.

Visto el expediente de indulto de don Macario Serrano Carrascosa, condenado por la Audiencia Provincial de Jaén, sección tercera, en sentencia de 1 de abril de 2003, como autor de un delito consumado contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 20.000 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2000, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de julio de 2009,

Vengo en conmutar a don Macario Serrano Carrascosa la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 10 de julio de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.