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Real Decreto 1197/2009, de 10 de julio, por el que se indulta a don Antonio Fuentes Sánchez.

BOE-A-2009-13721·21 de agosto de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1197/2009, de 10 de julio. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Antonio Fuentes Sánchez, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Sevilla por un delito contra la salud pública. El documento afecta directamente a Antonio Fuentes Sánchez, el condenado, y de manera indirecta al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena original de tres años de prisión impuesta a Antonio Fuentes Sánchez por una pena reducida de dos años de prisión. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que Antonio Fuentes Sánchez no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, la conmutación de la pena quedaría sin efecto y debería cumplir la pena original. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. Esto implica que se ha realizado un análisis del caso y se han tenido en cuenta diversos factores antes de tomar la decisión de conceder el indulto parcial. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le confiere validez legal. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Antonio Fuentes Sánchez, reduciendo su pena de prisión y estableciendo una condición de no reincidencia para mantener el beneficio.

Visto el expediente de indulto de don Antonio Fuentes Sánchez, condenado por la sección tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, en sentencia de 13 de julio de 2006, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 2.000 euros, por hechos cometidos en el año 2005, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de julio de 2009,

Vengo en conmutar a don Antonio Fuentes Sánchez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 10 de julio de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.