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Real Decreto 1194/2010, de 17 de septiembre, por el que se indulta a don Francisco Martín Herrera.

BOE-A-2010-15495·9 de octubre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1194/2010, de 17 de septiembre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Francisco Martín Herrera. El Real Decreto afecta directamente a Francisco Martín Herrera, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Las Palmas por delitos contra la salud pública y receptación. La sentencia original le impuso una pena de 12 años de prisión y una multa de 7.808.049 euros por el delito contra la salud pública, y 5 años de prisión y una multa de 700.000 euros, además de inhabilitación para el sufragio pasivo, por el delito de receptación. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Concesión de Indulto Parcial: Se le indultan tres meses de la pena privativa de libertad impuesta. Esto significa que su tiempo en prisión se reduce en tres meses. Condición: El indulto está condicionado a que Francisco Martín Herrera no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la parte de la pena que fue indultada. Fundamento:** El indulto se concede tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial condicionado a un individuo condenado por delitos graves, reduciendo su pena de prisión en tres meses, siempre y cuando mantenga una conducta legal durante los siguientes cuatro años. El documento está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia.

Visto el expediente de indulto de don Francisco Martín Herrera, condenado por la Audiencia Provincial de Las Palmas, sección primera, en sentencia de 23 de diciembre de 2004, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de 12 años de prisión y multa de 7.808.049 euros; y un delito de receptación, a la pena de cinco años de prisión y multa de 700.000 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las respectivas condenas, por hechos cometidos en el año 2001 en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de septiembre de 2010,

Vengo en indultar a don Francisco Martín Herrera tres meses de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 17 de septiembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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