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Real Decreto 1192/2010, de 17 de septiembre, por el que se indulta a doña Dolores Giménez Moreno.

BOE-A-2010-15493·9 de octubre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1192/2010, emitido el 17 de septiembre de 2010. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Doña Dolores Giménez Moreno, quien fue condenada por la Audiencia Provincial de Tarragona por un delito continuado contra la salud pública. La condena original incluía una pena de tres años de prisión, inhabilitación para el sufragio pasivo y una multa de 36.000 euros. El Real Decreto afecta directamente a Doña Dolores Giménez Moreno, la persona indultada. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad de tres años de prisión por otra de dos años de prisión. Esto significa que la señora Giménez Moreno verá reducida su pena de cárcel. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que Doña Dolores Giménez Moreno no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si incumple esta condición, la pena original podría ser restablecida. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. Esto indica que se ha seguido el procedimiento legal establecido para la concesión de indultos. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le confiere validez legal. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial, reduciendo la pena de prisión de la señora Giménez Moreno, pero condicionando esta reducción a su buen comportamiento futuro.

Visto el expediente de indulto de doña Dolores Giménez Moreno, condenada por la Audiencia Provincial de Tarragona, sección segunda, en sentencia de 14 de noviembre de 2008, como autora de un delito continuado contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 36.000 euros, por hechos cometidos en el año 2001 en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de septiembre de 2010,

Vengo en conmutar a doña Dolores Giménez Moreno la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 17 de septiembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.