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Real Decreto 119/2013, de 15 de febrero, por el que se indulta a don José Antonio Hiraldo Huertas.

BOE-A-2013-2324·2 de marzo de 2013·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 119/2013, de 15 de febrero. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don José Antonio Hiraldo Huertas, quien fue condenado por un delito de robo con violencia e intimidación y uso de medio peligroso. El decreto afecta directamente a José Antonio Hiraldo Huertas, el individuo condenado, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad original de dos años y cuatro meses de prisión por una pena de dos años de prisión. Esto significa que la duración de la pena de prisión se reduce. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que José Antonio Hiraldo Huertas no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, presumiblemente, la pena original podría ser restablecida. Fundamentación: El decreto se basa en el expediente de indulto, los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y la propuesta del Ministro de Justicia. Fue deliberado y aprobado por el Consejo de Ministros. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez. Esto le otorga validez legal y lo convierte en un acto formal del Estado. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un individuo condenado por un delito grave, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en un período de tres años. Es un acto de clemencia del Estado, basado en una evaluación de las circunstancias del caso y con el objetivo de facilitar la reinserción social del condenado.

Visto el expediente de indulto de don José Antonio Hiraldo Huertas, condenado por el Juzgado de lo Penal número 7 de Palma de Mallorca, en sentencia de 14 de junio de 2012, como autor de un delito de robo con violencia e intimidación y uso de medio peligroso, a la pena de dos años y cuatro meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2011, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de febrero de 2013,

Vengo en conmutar a don José Antonio Hiraldo Huertas la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 15 de febrero de 2013.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.