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Real Decreto 1191/2009, de 10 de julio, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Dalya Valansi.

BOE-A-2009-12724·31 de julio de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 1191/2009, de 10 de julio. Su objeto principal es la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a Doña Dalya Valansi. El decreto afecta directamente a Doña Dalya Valansi, otorgándole la nacionalidad española. Indirectamente, afecta al Estado español, al incorporar a una nueva ciudadana. Las disposiciones más relevantes son: Concesión de la nacionalidad: Se concede la nacionalidad española a Doña Dalya Valansi por carta de naturaleza, atendiendo a circunstancias excepcionales no especificadas en el documento. Vecindad civil: Se establece que la vecindad civil de la persona naturalizada será de Derecho Común. Efectos de la concesión:** Se indica que la concesión de la nacionalidad producirá efectos según lo establecido en el Código Civil, incluyendo los requisitos, condiciones y plazos pertinentes. El decreto es firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le confiere validez y fuerza legal. La concesión se realiza a propuesta del Ministro de Justicia y tras la deliberación del Consejo de Ministros, lo que implica un proceso de análisis y aprobación gubernamental previo a la firma real.

A propuesta del Ministro de Justicia en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en doña Dalya Valansi y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de julio de 2009,

Vengo en conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Dalya Valansi, con vecindad civil de Derecho Común.

Esta concesión producirá efectos con los requisitos, las condiciones y los plazos previstos en el Código Civil.

Dado en Madrid, el 10 de julio de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.