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Real Decreto 1190/2009, de 10 de julio, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Vedat Valansi.

BOE-A-2009-12723·31 de julio de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 1190/2009, de 10 de julio. Su objeto principal es la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Vedat Valansi. El decreto afecta directamente a Vedat Valansi, otorgándole la nacionalidad española. Indirectamente, puede afectar a su familia y a las autoridades encargadas de registrar y formalizar su nueva nacionalidad. Las disposiciones más relevantes son: Concesión de la nacionalidad: Se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Vedat Valansi, atendiendo a circunstancias excepcionales no especificadas en el texto. Vecindad civil: Se establece que la vecindad civil de Vedat Valansi será de Derecho Común. Efectos de la concesión: Se indica que la concesión de la nacionalidad producirá efectos según lo establecido en el Código Civil, lo que implica que deberá cumplir con los requisitos, condiciones y plazos previstos en dicha normativa para la adquisición efectiva de la nacionalidad. Esto generalmente incluye la jura o promesa de fidelidad al Rey y a la Constitución Española, así como la inscripción en el Registro Civil. Firma y refrendo: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le otorga validez legal. En resumen, el Real Decreto formaliza la decisión del Gobierno español de otorgar la nacionalidad española a Vedat Valansi por carta de naturaleza, remitiendo a la legislación civil para la efectividad de la misma.

A propuesta del Ministro de Justicia en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en don Vedat Valansi y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de julio de 2009,

Vengo en conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Vedat Valansi, con vecindad civil de Derecho Común.

Esta concesión producirá efectos con los requisitos, las condiciones y los plazos previstos en el Código Civil.

Dado en Madrid, el 10 de julio de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.