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Real Decreto 1188/2010, de 17 de septiembre, por el que se indulta a don Mor Babou.

BOE-A-2010-15489·9 de octubre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1188/2010, de fecha 17 de septiembre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Mor Babou, quien fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 6 de Málaga por un delito de infracción de los derechos de propiedad intelectual. La sentencia original le impuso una pena de 15 meses de prisión, inhabilitación para el sufragio pasivo por el mismo tiempo y una multa de 18 meses con una cuota diaria de cuatro euros. El indulto afecta directamente a don Mor Babou, el condenado. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad de 15 meses y la multa pendiente de cumplimiento por una pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Esto significa que Mor Babou ya no tendrá que cumplir la pena de prisión ni pagar la multa original. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que don Mor Babou no cometa ningún delito doloso en el plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación:** El Real Decreto se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y ha sido propuesto por el Ministro de Justicia tras la deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Mor Babou, sustituyendo su pena de prisión y multa por trabajos comunitarios, siempre y cuando no vuelva a delinquir en un plazo de tres años. El documento está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.

Visto el expediente de indulto de don Mor Babou, condenado por el Juzgado de lo Penal número 6 de Málaga, en sentencia de 4 de julio de 2008, como autor de un delito de infracción de los derechos de propiedad intelectual, a la pena de 15 meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 18 meses con una cuota diaria de cuatro euros, por hechos cometidos en el año 2005 en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de septiembre de 2010,

Vengo en conmutar a don Mor Babou las penas privativas de libertad y de multa pendientes de cumplimiento por otra de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 17 de septiembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.