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Real Decreto 1188/2009, de 10 de julio, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Albert Valansi.

BOE-A-2009-12721·31 de julio de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 1188/2009, de 10 de julio. Su objeto principal es la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Albert Valansi. El Real Decreto afecta directamente a Albert Valansi, otorgándole la nacionalidad española. Indirectamente, podría afectar a sus familiares, dependiendo de las leyes de extranjería y nacionalidad vigentes en España. Las disposiciones más relevantes son: Concesión de la nacionalidad española: Se otorga la nacionalidad española a Albert Valansi por carta de naturaleza, reconociéndole como ciudadano español. Fundamento de la concesión: La concesión se basa en las "circunstancias excepcionales" que concurren en Albert Valansi, aunque no se especifican cuáles son. La propuesta la realiza el Ministro de Justicia y es aprobada por el Consejo de Ministros. Vecindad civil: Se establece que Albert Valansi tendrá vecindad civil de Derecho Común, lo cual es relevante para la aplicación de ciertas leyes civiles en España. Efectos de la concesión: La concesión de la nacionalidad producirá efectos según lo establecido en el Código Civil, lo que implica que deberá cumplir con los requisitos, condiciones y plazos previstos en dicha legislación para que la nacionalidad sea efectiva. En resumen, el Real Decreto formaliza la decisión del Gobierno español de conceder la nacionalidad española a Albert Valansi, basándose en circunstancias excepcionales no detalladas, y establece las condiciones legales para que dicha concesión tenga plena validez.

A propuesta del Ministro de Justicia en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en don Albert Valansi y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de julio de 2009,

Vengo en conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Albert Valansi, con vecindad civil de Derecho Común.

Esta concesión producirá efectos con los requisitos, las condiciones y los plazos previstos en el Código Civil.

Dado en Madrid, el 10 de julio de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.