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Real Decreto 1187/2010, de 17 de septiembre, por el que se indulta a don Adrián Armingol Gómez.

BOE-A-2010-15488·9 de octubre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1187/2010, de 17 de septiembre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Adrián Armingol Gómez, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Zaragoza por un delito contra la salud pública. El Real Decreto afecta directamente a Adrián Armingol Gómez, el condenado, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena original de tres años de prisión impuesta a Adrián Armingol Gómez por una pena reducida de dos años de prisión. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que Adrián Armingol Gómez no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de ese plazo, la conmutación quedará sin efecto y deberá cumplir la pena original. Fundamentación: El indulto se concede tras la consideración de los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial, reduciendo la pena de prisión impuesta a Adrián Armingol Gómez, pero condicionando esta reducción a su buen comportamiento futuro.

Visto el expediente de indulto de don Adrián Armingol Gómez, condenado por la Audiencia Provincial de Zaragoza, sección primera, en sentencia de 9 de marzo de 2009, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 334 euros, por hechos cometidos en el año 2008 en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de septiembre de 2010,

Vengo en conmutar a don Adrián Armingol Gómez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 17 de septiembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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