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Real Decreto 1182/2020, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, el Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.

BOE-A-2020-17345·31 de diciembre de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto (1182/2020) que modifica otros tres Reales Decretos previos: el 139/2020 (estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales), el 689/2020 (estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda) y el 390/1998 (funciones y estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda). El objeto principal de este Real Decreto es adaptar la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda a las nuevas necesidades surgidas a raíz de la crisis económica provocada por la COVID-19 y, en particular, a la gestión de los fondos europeos del Instrumento Europeo de Recuperación ("Next Generation EU"). También reordena las funciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda y modifica la condición de funcionario público para ciertos cargos directivos. A quién afecta: Principalmente, afecta a la organización interna del Ministerio de Hacienda y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a sus funcionarios y a la gestión de los fondos europeos. Indirectamente, afecta a todos los ciudadanos y entidades que se beneficien de los fondos europeos gestionados por el Ministerio de Hacienda. Disposiciones más relevantes: Creación de la Secretaría General de Fondos Europeos: Se crea una nueva Secretaría General dentro de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, con el rango jerárquico adecuado para la interlocución con las instituciones europeas y la coordinación de las actuaciones relativas a los fondos europeos. De esta Secretaría General dependerán dos direcciones generales. Modificación de la estructura de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE): Se adapta la estructura de la IGAE para reflejar los cambios en materia de fondos europeos, tanto en el control como en los desarrollos informáticos. Reordenación de las funciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda: Se actualizan y aclaran las funciones de estas delegaciones, cuya normativa había quedado obsoleta. Excepción de la condición de funcionario público para la Dirección General de Políticas contra la Despoblación: Se permite que el titular de esta Dirección General no sea funcionario público, dada la especificidad de sus cometidos. Se revierte la excepción para la Dirección General de Política Energética y Minas. Modificación del Real Decreto 139/2020: Se realizan modificaciones puntuales en este Real Decreto para reflejar los cambios organizativos. Derogación de disposiciones: Se derogan las disposiciones que se opongan a este Real Decreto, manteniendo la vigencia de la Orden de 18 de noviembre de 1999 en lo que no se oponga al nuevo Real Decreto.

El Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales abordó la necesidad de detallar la estructura por órganos y unidades administrativas del Ministerio de Hacienda de acuerdo con la nueva estructura organizativa dispuesta por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el cual creó Ministerio de Hacienda como Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos y de gastos, además del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

Por su parte, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales fijó la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel de dirección general, al amparo de lo previsto en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

No obstante, como consecuencia de la crisis económica provocada por la COVID-19, se están aprobando un conjunto de medidas sanitarias y económicas muy relevantes y en un corto espacio temporal que exigen cambios organizativos profundos. Entre estas medidas destaca la decisión adoptada por el Consejo Europeo el pasado 21 de julio de 2020, en la que acordó un paquete de medidas económicas de gran alcance que abarcan el futuro marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»). Con cargo a dicho instrumento el Reino de España será destinatario de importantes recursos económicos en forma de préstamos y transferencias que requieren cambios organizativos inmediatos que permitan una gestión eficiente en tiempo y forma de dichos fondos.

Por ello se considera necesario llevar a cabo reformas dentro de la estructura del Ministerio de Hacienda, en concreto, en la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, competente del diseño, planificación, coordinación y seguimiento de las actuaciones relativas a los fondos europeos y a su financiación, con el fin de crear una nueva Secretaría General de Fondos Europeos, con el objetivo de que la persona titular de la misma cuente con el rango jerárquico adecuado para llevar a cabo una mejor interlocución con las Instituciones europeas y pueda coordinar adecuadamente las actuaciones que en esta materia se implementen con el resto de departamentos ministeriales. De dicha secretaría general dependerán dos direcciones generales que permitirán atender el trabajo que ya se venía desarrollando en esta materia y además asumir las nuevas competencias y funciones que requiere la adecuada implementación del nuevo Instrumento Europeo de Recuperación.

Se modifica igualmente el artículo trece para que en el ámbito de la Intervención General de la Administración del Estado se reflejen los cambios introducidos en el real decreto en materia de fondos europeos tanto en materia de control como de desarrollos informáticos, lo que conlleva adaptar en la misma línea la estructura de la citada Intervención.

Asimismo, se reordenan y aclaran las funciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda cuya normativa había quedado obsoleta y superada por las nuevas competencias asumidas en el Ministerio de Hacienda.

Por último, se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, para exceptuar a la persona titular de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación de la condición de funcionario público dado que la especificidad de los cometidos de este órgano directivo. Al mismo tiempo, deja de estar exceptuado de la condición de funcionario público la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas.

En el ámbito del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la especificidad de los cometidos de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación exige dar respuesta al progresivo envejecimiento, el proceso de despoblación y los efectos de la población flotante. Requiere un amplio conocimiento de la diversidad territorial y el fomento de las oportunidades de empleo y diversificación y desarrollo económico en ámbitos tales como la actividad agraria, industrial, el desarrollo social, educativo y cultural, energías renovables, la innovación tecnológica y la digitalización o el turismo, entre otras, con el objetivo de fortalecer el tejido socioeconómico en las zonas afectadas por la despoblación.

Exige el desarrollo de proyectos de cooperación local que generen oportunidades sociales, económicas, de empleo, de mejora de las capacidades profesionales y de las competencias digitales, junto al impulso de la conectividad territorial, entre otros cometidos orientados a fortalecer la vertebración territorial. Esta política trasciende a las competencias tradicionales y requiere unos conocimientos de todos estos sectores de la actividad multidisciplinar y en muchos casos de ámbito privado que no se exigen en el ámbito de la Administración General del Estado.

Finalmente, se incluyen las disposiciones finales habituales y una disposición derogatoria en la que se aclara qué preceptos quedan derogados. No obstante, a estos efectos, cabe recordar que conserva su vigencia la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se desarrolla el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, en lo que no se oponga al presente real decreto.

La norma proyectada atiende así, principalmente, a la necesidad de adaptar la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda a las necesidades económicas actuales, y es eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito, sin afectar a los derechos y deberes de los ciudadanos. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, al adecuar y adaptar aquélla a las necesidades organizativas de la coyuntura sanitaria y económica. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y la memoria que le acompaña estará accesible en el portal de transparencia. Dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas. Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas y trata de asignar los recursos públicos de la mejor manera para alcanzar los objetivos programados.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública y de la Ministra de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 2020,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica la letra B) del apartado 1 del artículo 4 que queda redactada como sigue:

Dos. Se modifica el apartado 1.f) de la disposición adicional séptima, que queda redactado como sigue:

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 4 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

Dos. El artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

Tres. Se añade un nuevo artículo 11 bis con la siguiente redacción:

Cuatro. Se añade un nuevo artículo 11 ter con la siguiente redacción:

Cinco. Se modifica el apartado 3 del artículo 12 que queda redactado como sigue:

Seis. Se modifica el apartado 8 del artículo 12 queda redactado en los siguientes términos:

Siete. Se modifica el apartado 9 del artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

Ocho. Se modifica el apartado 13 del artículo 12 que queda redactado como sigue:

Nueve. Se modifica la letra i) del apartado 1 del artículo 13 que queda redactada como sigue:

Diez. Se modifica el ordinal 5.º de la letra a) del apartado 5 del artículo 13 que queda redactado como sigue:

Once. Se modifica el último párrafo de la letra a) del apartado 5 del artículo 13 que queda redactado como sigue:

Doce. Se modifica el ordinal 6.º de la letra f) del apartado 5 del artículo 13 que queda redactado como sigue:

Trece. Se modifica el último párrafo de la letra f) del artículo 13 que queda redactado como sigue:

Catorce. Se añade un nuevo artículo 18 con el siguiente tenor:

Quince. Se añade un nuevo artículo 19 con la siguiente redacción:

Dieciséis. Se incluye un nuevo artículo 20 con el siguiente tenor:

Diecisiete. Se añade un nuevo artículo 21 con la siguiente redacción:

Dieciocho. Se incluye un nuevo artículo 22 con el siguiente contenido:

Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.

El Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 7, que queda redactado como sigue:

Dos. El apartado 3 del artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

Tres. Se deroga el apartado 5 del artículo 7.

Cuatro. Se modifica la letra d) del apartado 2 del artículo 9, que queda redactada como sigue:

Cinco. El apartado 3 del artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:

Disposición adicional única. Referencias a órganos directivos.

Las referencias contenidas en el ordenamiento jurídico y en acuerdos vigentes a la Dirección General de Fondos Europeos y a la persona titular de la misma, se entenderán hechas a la Secretaría General de Fondos Europeos salvo en los casos expresamente previstos en este real decreto.

Disposición transitoria única. Prestación de servicios en el ámbito de la administración de las Clases Pasivas del Estado por las Delegaciones de Economía y Hacienda.

Las Delegaciones de Economía y Hacienda seguirán prestando los servicios relacionados con la administración de las Clases Pasivas del Estado, en su ámbito territorial de competencia, hasta que se produzca la integración efectiva y la asunción de la gestión del régimen de clases pasivas del Estado por el Instituto Nacional de Seguridad Social en los términos previstos en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en este real decreto y en particular los artículos 17 a 21 del Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Hacienda para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

El Ministerio de Hacienda llevará a cabo las modificaciones presupuestarias que, en su caso, resulten precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 29 de diciembre de 2020.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,

CARMEN CALVO POYATO

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.