decretoVigente

Real Decreto 1178/2012, de 27 de julio, por el que se indulta a don José Francisco Trillo Villar.

BOE-A-2012-11121·24 de agosto de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el 1178/2012, emitido el 27 de julio de 2012. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a José Francisco Trillo Villar, quien fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Santiago de Compostela por delitos de lesiones y atentado cometidos en 2001. El Real Decreto afecta directamente a José Francisco Trillo Villar, modificando su condena original. La sentencia inicial le impuso penas de un año y seis meses de prisión por un delito de lesiones, cuatro fines de semana de arresto por una falta de lesiones, y un año de prisión por un delito de atentado, además de la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. La disposición más relevante del Real Decreto es la conmutación de las penas privativas de libertad originales por una única pena de dos años de prisión. Esta conmutación está sujeta a dos condiciones suspensivas: 1. Abono de las responsabilidades civiles: Trillo Villar debe pagar las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia original dentro del plazo que determine el Tribunal sentenciador. 2. No reincidencia: No debe cometer ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. El Real Decreto fue emitido por el Rey Juan Carlos I, a propuesta del Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, y tras la deliberación del Consejo de Ministros. En la decisión se consideraron los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal.

Visto el expediente de indulto de don José Francisco Trillo Villar, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Santiago de Compostela, en sentencia de 24 de junio de 2003, como autor de un delito de lesiones, a la pena un año y seis meses de prisión; una falta de lesiones, a la pena de cuatro fines de semana de arresto; y un delito de atentado, a la pena de un año de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas, por hechos cometidos en el año 2001, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 2012,

Vengo en conmutar a don José Francisco Trillo Villar las penas privativas de libertad impuestas por otra única de dos años de prisión, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 27 de julio de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.