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Real Decreto 1176/2012, de 27 de julio, por el que se indulta a don José Carlos Ramos Tomey.

BOE-A-2012-11119·24 de agosto de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de Indulto, específicamente el Real Decreto 1176/2012, de fecha 27 de julio de 2012. El objeto principal del documento es conceder un indulto parcial a don José Carlos Ramos Tomey, conmutando la pena de prisión que le fue impuesta por el Juzgado de lo Penal número 3 de Zaragoza por un delito de lesiones cometido en 2006. El Real Decreto afecta directamente a don José Carlos Ramos Tomey, quien fue condenado a dos años de prisión. También afecta indirectamente al Tribunal sentenciador, al Ministerio Fiscal y a la sociedad en general, al modificar la pena impuesta. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: La pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento se conmuta por 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad y una multa de dos años a razón de dos euros diarios. Condiciones del indulto: El indulto está condicionado a que el beneficiario no abandone el tratamiento iniciado hasta su total rehabilitación y no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Ejecución de la pena conmutada: El Tribunal sentenciador es el responsable de determinar el inicio y la forma de cumplimiento de la pena conmutada (trabajos en beneficio de la comunidad y multa). Firma y refrendo: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un condenado, sustituyendo la pena de prisión por trabajos comunitarios y una multa, bajo ciertas condiciones de buena conducta y rehabilitación.

Visto el expediente de indulto de don José Carlos Ramos Tomey, condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Zaragoza, en sentencia de 15 de octubre de 2007, como autor de un delito de lesiones, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2006, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 2012,

Vengo en conmutar a don José Carlos Ramos Tomey la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad y dos años de multa que se satisfará en cuotas diarias de dos euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el Tribunal sentenciador, a condición de que no abandone el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 27 de julio de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.