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Real Decreto 117/2013, de 15 de febrero, por el que se indulta a don José Antonio Baldó Pérez.

BOE-A-2013-2322·2 de marzo de 2013·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 117/2013, de 15 de febrero. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don José Antonio Baldó Pérez, conmutando su pena de prisión original de tres años por una pena de dos años. Este decreto afecta directamente a José Antonio Baldó Pérez, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Alicante/Alacant por un delito contra la salud pública cometido en 2006. También afecta indirectamente al sistema judicial y a la sociedad en general, al modificar una sentencia judicial firme. Las disposiciones más relevantes son: La conmutación de la pena: Se reduce la pena de prisión de tres años a dos años. La condición del indulto: La conmutación está condicionada a que José Antonio Baldó Pérez no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, presumiblemente perderá el beneficio del indulto y deberá cumplir la pena original. La base legal: El decreto se basa en el artículo 4, apartado tercero, del Código Penal, que regula el indulto, y se ha emitido tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal. La aprobación: El decreto ha sido propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros. La firma:** El decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.

Visto el expediente de indulto de don José Antonio Baldó Pérez, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4, apartado tercero, del Código Penal, condenado por la Audiencia Provincial de Alicante/Alacant, sección séptima, con sede en Elche/Elx, en sentencia de 27 de octubre de 2011, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 228,64 euros, por hechos cometidos en el año 2006, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de febrero de 2013,

Vengo en conmutar a don José Antonio Baldó Pérez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 15 de febrero de 2013.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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