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Real Decreto 1169/2012, de 27 de julio, por el que se indulta a doña Nieves Costas Padín.

BOE-A-2012-11112·24 de agosto de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1169/2012, de 27 de julio. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Doña Nieves Costas Padín, quien fue condenada por un delito de robo con intimidación. El Real Decreto afecta directamente a Doña Nieves Costas Padín, la persona indultada. Indirectamente, afecta al sistema judicial, al Tribunal sentenciador y a la sociedad en general, al modificar la ejecución de la pena impuesta. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: La pena de prisión pendiente de cumplimiento se conmuta por una pena de 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad y una multa de dos años, pagadera en cuotas diarias de dos euros. Condiciones del indulto: El indulto está condicionado a que Doña Nieves Costas Padín continúe y complete el tratamiento de rehabilitación que haya iniciado, y a que no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. El incumplimiento de estas condiciones podría revocar el indulto. Determinación del cumplimiento: El Tribunal sentenciador es el responsable de determinar el inicio y la forma en que se cumplirán los trabajos en beneficio de la comunidad y el pago de la multa. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto otorga un indulto condicionado a Doña Nieves Costas Padín, sustituyendo su pena de prisión por trabajos comunitarios y una multa, siempre y cuando cumpla con las condiciones de rehabilitación y no reincidencia.

Visto el expediente de indulto de doña Nieves Costas Padín, condenada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Vigo, en sentencia de 12 de junio de 2007, como autora de un delito de robo con intimidación, a la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2006, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 2012,

Vengo en conmutar a doña Nieves Costas Padín la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad y dos años de multa, que se satisfará en cuotas diarias de dos euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el Tribunal sentenciador, a condición de que no abandone el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 27 de julio de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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