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Real Decreto 1168/2012, de 27 de julio, por el que se indulta a don Jorge Capilla Rivas.

BOE-A-2012-11111·24 de agosto de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1168/2012, de 27 de julio. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Jorge Capilla Rivas, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Granada por un delito contra la salud pública. El Real Decreto afecta directamente a Jorge Capilla Rivas, el condenado, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general, al modificar una sentencia judicial firme. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad original de tres años y tres meses de prisión por una pena de dos años de prisión. Esto significa que la pena de prisión se reduce, pero no se elimina por completo. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que Jorge Capilla Rivas no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, la conmutación de la pena podría ser revocada y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que indica que se ha realizado una evaluación de las circunstancias del caso antes de tomar la decisión. Aprobación: El Real Decreto es propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros, lo que demuestra que es una decisión tomada al más alto nivel del gobierno. Firma:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, lo que le confiere validez legal. En resumen, este Real Decreto otorga un indulto parcial a un condenado por un delito contra la salud pública, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en un delito doloso en un plazo determinado.

Visto el expediente de indulto de don Jorge Capilla Rivas, condenado por la Audiencia Provincial de Granada, sección segunda, en sentencia de 14 de mayo de 2010, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años y tres meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.000 euros, por hechos cometidos en el año 2009, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 2012,

Vengo en conmutar a don Jorge Capilla Rivas la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 27 de julio de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.