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Real Decreto 116/2023, de 21 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.

BOE-A-2023-4651·22 de febrero de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

Este Real Decreto modifica el Real Decreto 1010/2015, que establece las bases reguladoras para ayudas a inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios. Afecta a las entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico, especialmente a las Entidades Asociativas Prioritarias, con el fin de fomentar su integración y competitividad. Introduce mejoras en la aplicación de las ayudas, incluyendo nuevos objetivos ambientales, clarificación de incompatibilidades con otras ayudas, y precisiones sobre gastos subvencionables y plazos de pago a proveedores.

Las entidades asociativas agroalimentarias son empresas vinculadas de forma estable al territorio, al agricultor y al ganadero, con un destacado papel en el mantenimiento de la economía local y en la fijación de población, con el consiguiente apoyo al equilibrio y la ordenación rural. Ejercen también una importante función social al fomentar la participación, la formación y los procedimientos de decisión democráticos en los que se basa su organización y funcionamiento.

Atendiendo a esta naturaleza y la necesidad de fomento de este sistema asociativo, se promulgó la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. Dicha ley pretende cambiar la actual configuración asociativa agroalimentaria, caracterizada por su atomización, para adecuarla a los nuevos retos, mediante instrumentos y medidas que confieran a las entidades asociativas un mayor protagonismo en nuestro sistema agroalimentario, a través de su redimensionamiento, configurando estructuras más eficaces y competitivas por medio de integraciones que se constituyan en modelo de cooperación y colaboración por excelencia que redunden en el beneficio de todos los integrantes de la cadena alimentaria hasta el consumidor final, de manera que nuestro sistema agroalimentario siga siendo elemento vertebrador y dinamizador del tejido rural vivo, coherente e integrador.

Uno de los instrumentos para la consecución de dichos fines, establecido en la propia Ley 13/2013, de 2 de agosto, es el reconocimiento como Entidades Asociativas Prioritarias de aquellas entidades asociativas agroalimentarias con implantación a nivel supraautonómico en cuanto a socios y ámbito de actuación económico siempre que cumplan los requisitos establecidos en la propia ley y desarrollados en el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.

Las Entidades Asociativas Prioritarias reconocidas, así como entidades participadas mayoritariamente por ellas, se constituyen como únicas beneficiarias posibles de la línea de ayudas de apoyo a la realización de inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios, que son cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural y se enmarcan en el Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2022.

Esta línea de ayuda se erige como una medida fundamental de la política estatal de fomento de la integración asociativa que desarrolla el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, contribuyendo al cumplimiento de sus objetivos. De esta manera, se favorece la creación de entidades asociativas agroalimentarias de mayor dimensión mediante el fomento de la integración de los primeros eslabones de la cadena alimentaria, lo que redunda en una mejor y más fuerte posición negociadora de la oferta procedente del sector en el conjunto de las relaciones comerciales que rigen los intercambios en la cadena alimentaria. Asimismo, permiten a las entidades asociativas agroalimentarias perseguir objetivos más ambiciosos mediante inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios, así como incrementar la cuota de mercado para los productos en los que operan las entidades, persiguiendo al fin y al cabo un aumento del valor añadido de los productos que comercializa la cooperativa que redunde positivamente en las rentas de los agricultores y favorezca la fijación de la población en el medio rural, contribuyendo de esta manera a la creación de un entorno rural sostenible desde el punto de vista social, económico y medioambiental.

Se pretende, por lo tanto, fomentar un cambio en la estructura de las entidades asociativas agroalimentarias para adecuarla a los nuevos retos, mediante instrumentos y medidas que les confieran un mayor protagonismo en nuestro sistema agroalimentario, mediante la configuración de estructuras más eficaces que se constituyan en modelo de cooperación y colaboración por excelencia, haciendo que sus estructuras empresariales se encuentren en el marco de la excelencia empresarial y conformen un sistema productivo más eficaz y más competitivo que redunde en el beneficio de todos los integrantes de la cadena alimentaria hasta el consumidor final y siga siendo vertebrador y elemento dinamizador del tejido rural vivo, coherente e integrador.

Con fecha 26 de mayo de 2015, la Comisión Europea aprobó, mediante Decisión de Ejecución, el Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 (CCI 2014ES06RDNP001) en el que se contempla un conjunto de submedidas destinadas al fomento de la integración asociativa y la dinamización industrial, entre ellas, la submedida 4.2 de inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios. Con posterioridad, con fecha 29 de junio de 2021, se aprobó una nueva modificación del Programa Nacional de Desarrollo Rural que, entre otros aspectos, extiende el período de programación por dos años más y dota de nuevos fondos para el periodo transitorio 2021-2022, a ejecutar hasta el ejercicio financiero 2025 en aplicación de la regla n+3.

Como consecuencia de ello, a finales de 2015, se aprobó el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.

Fruto de la experiencia adquirida en la aplicación el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, en las convocatorias hasta ahora desarrolladas, se aprecia la necesidad de introducir o modificar elementos puntuales en las bases reguladoras que doten de mayor eficacia a este instrumento para la consecución de su finalidad y, del mismo, modo, que aporten seguridad jurídica en su aplicación y mejoren su accesibilidad por parte del administrado y su aplicabilidad por parte de la administración, así como mejorar el alcance de la medida. En este sentido, destaca la introducción de nuevas finalidades y objetivos ambientales en la transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios. Por otro lado, para una adecuada aplicación de la moderación de costes y la prevención y lucha contra el fraude, se incluye explícitamente la posibilidad de requerir un informe de comparabilidad como ampliación de la información de las ofertas aportadas en casos complejos, para agilizar la instrucción de las ayudas. Del mismo modo, se clarifica la redacción relativa a la incompatibilidad con otras ayudas. Asimismo, se precisa que las modificaciones que conlleven un incremento en el presupuesto no supondrán un incremento en el gasto subvencionable para cada actuación. Adicionalmente, se incluyen una referencia explícita a los requisitos en cuanto al plazo de pago de proveedores derivados de la modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente, se introducen sendas referencias a la publicación por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del FEGA, O.A. de guías para la presentación de solicitudes de ayuda y justificación del pago por el beneficiario. Por último, se establecen precisiones en la redacción del anexo I, en cuanto a los gastos no subvencionables, y se revisa el anexo II, precisando, igualmente, redacciones y actualizando los importes de los límites máximos subvencionables adecuándolos a la variación del índice general nacional de IPC.

Por otro lado, mediante disposición final, se modifica el Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico, para incluir explícitamente los requisitos relativos a los plazos de pago a proveedores contemplados en la modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones.

En el procedimiento de elaboración del presente real decreto se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, asimismo se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre. De esta forma, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto al considerarse el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, en concreto, la necesidad de la adaptación de las normas modificadas a la realidad del sector, facilitando su accesibilidad para el potencial beneficiario y su aplicabilidad, y garantizando una mayor seguridad jurídica en sus procedimientos. Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulación se limita al mínimo imprescindible para cumplir con dicha normativa. El principio de seguridad jurídica se garantiza al establecerse en una disposición general las nuevas previsiones en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea y eliminar imprecisiones en su articulado sin que ello suponga alteración en las obligaciones y derechos de los administrados. Asimismo, en aplicación del principio de transparencia han sido consultadas durante la tramitación de la norma las comunidades autónomas, las entidades representativas de los sectores afectados, y se ha sustanciado el trámite de audiencia e información pública. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación al servirse de la infraestructura estatal ya creada para estos fines, y una reducción de cargas administrativas frente a la regulación actual.

Asimismo, se han recabado informes de la Intervención Delegada, la Oficina Presupuestaria y la Abogacía del Estado en el Departamento.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de febrero de 2023,

DISPONGO:

Modificación del Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.

El Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:

Dos. El apartado 7 del artículo 6 queda modificado como sigue:

Tres. El artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:

Cuatro. La letra d) del apartado 1 del artículo 8 queda redactada de la siguiente manera:

Cinco. El apartado 4 y la letra b) del apartado 5 del artículo 8 quedan redactados de la siguiente manera:

Seis. Se modifica el apartado 3 del artículo 10, que queda redactado de la siguiente manera:

Siete. Se modifican los apartados 1, 6, 7, 11 y 12 del artículo 11, que quedan redactados de la siguiente manera, y se añade un nuevo apartado 17:

Ocho. El apartado 4 del artículo 12 queda redactado de la siguiente manera:

Nueve. Se añade un apartado 2 bis al artículo 13:

Diez. Se modifican los apartados 3 y 5 del artículo 14, quedando redactados de la siguiente manera:

Once. Se modifica el apartado 2 del apartado 6 del artículo 16, que queda redactado como sigue:

Doce. En el anexo I se modifican los apartados 14 y 27, y se añade un nuevo apartado 29, que quedan redactados de la siguiente manera:

Trece. El anexo II queda redactado como sigue:

Régimen aplicable a las subvenciones objeto de convocatorias anteriores a la entrada en vigor de este real decreto.

Las solicitudes de ayuda presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma se tramitarán y resolverán de conformidad con las normas de procedimiento vigentes en el momento de la solicitud.

Modificación del Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico.

Uno. Se añade una nueva letra h) al apartado 6 del artículo 8, con la siguiente redacción:

Dos. Se añade un nuevo apartado 2 bis al artículo 11, con la siguiente redacción:

Tres. Se añade un nuevo punto iii) en la letra b) del apartado 1 del artículo 12, con la siguiente redacción:

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 21 de febrero de 2023.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.