decretoVigente

Real Decreto 116/2010, de 5 de febrero, por el que se indulta a doña Sandra Serrano Rabassot.

BOE-A-2010-3458·2 de marzo de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 116/2010, de 5 de febrero. Su objeto principal es conmutar la pena de prisión impuesta a doña Sandra Serrano Rabassot. El Real Decreto afecta directamente a Sandra Serrano Rabassot, quien fue condenada por la Audiencia Provincial de Bizkaia por un delito de lesiones cometido en 2006. La sentencia original la condenó a dos años y seis meses de prisión, junto con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad de dos años y seis meses de prisión por otra de dos años de prisión. Condiciones del indulto: La conmutación está sujeta a varias condiciones: No abandonar el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación. Abonar las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador. * No volver a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto. El Real Decreto fue emitido por el Rey Juan Carlos I, a propuesta del Ministro de Justicia y tras la deliberación del Consejo de Ministros. La decisión de conceder el indulto se basó en los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal. El cumplimiento de las condiciones establecidas es crucial para que el indulto sea efectivo. En caso de incumplimiento, la pena original podría ser restablecida.

Visto el expediente de indulto de doña Sandra Serrano Rabassot, condenada por la Audiencia Provincial, sección segunda, de Bizkaia, en sentencia de 21 de junio de 2007, como autora de un delito de lesiones a la pena de dos años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena por hechos cometidos en el año 2006 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de febrero de 2010,

Vengo en conmutar a doña Sandra Serrano Rabassot la pena privativa de libertad impuesta por otra dos años de prisión, a condición de que no abandone el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 5 de febrero de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.