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Real Decreto 1150/2010, de 10 de septiembre, por el que se indulta a don Raúl Filiberto Lloret Delgado.

BOE-A-2010-15481·9 de octubre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto, específicamente un indulto, emitido por el Rey Juan Carlos I el 10 de septiembre de 2010. El objeto principal del Real Decreto es conceder un indulto parcial a don Raúl Filiberto Lloret Delgado, quien fue condenado por la Audiencia Nacional por un delito de tráfico de sustancias estupefacientes cometido en 2002. El documento afecta directamente a Raúl Filiberto Lloret Delgado, el beneficiario del indulto, y también indirectamente al sistema judicial y a la sociedad en general, al modificar una sentencia judicial firme. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad original de dos años y tres meses de prisión impuesta a Raúl Filiberto Lloret Delgado por una pena de dos años de prisión. Esto significa que se reduce la duración de su estancia en prisión. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que Raúl Filiberto Lloret Delgado no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la fecha de publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. Consideraciones previas: El Real Decreto menciona que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal antes de tomar la decisión, lo que implica un proceso de evaluación de las circunstancias del caso. Propuesta y deliberación: El indulto se otorga a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros, lo que indica que la decisión fue tomada a nivel gubernamental. En resumen, este Real Decreto representa un acto de clemencia del Estado, modificando una sentencia judicial en beneficio de un individuo condenado por un delito, pero sujeto a una condición de buena conducta futura.

Visto el expediente de indulto de don Raúl Filiberto Lloret Delgado, condenado por la sección tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en sentencia de 16 de diciembre de 2008, como autor de un delito de tráfico de sustancias estupefacientes, a la pena de dos años y tres meses de prisión y multa de 633.035,73 euros, por hechos cometidos en el año 2002 en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de septiembre de 2010,

Vengo en conmutar a don Raúl Filiberto Lloret Delgado la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 10 de septiembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.