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Real Decreto 1148/2010, de 10 de septiembre, por el que se indulta a don Youb Khaled.

BOE-A-2010-15479·9 de octubre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1148/2010, de 10 de septiembre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Youb Khaled, conmutando la pena de prisión pendiente de cumplimiento por una pena alternativa. Originalmente, Youb Khaled fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de San Sebastián por un delito de resistencia a agentes de la autoridad, con una pena de cinco meses de prisión y la inhabilitación para el sufragio pasivo. La pena privativa de libertad había sido sustituida por su expulsión de España. El Real Decreto afecta directamente a don Youb Khaled, el condenado. También afecta indirectamente al sistema judicial, al modificar una sentencia previamente dictada. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por una pena de 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Condición suspensiva: La conmutación está condicionada a que Youb Khaled no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese periodo, la conmutación podría ser revocada. Firma y refrendo:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le otorga validez legal. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Youb Khaled, permitiéndole cumplir su condena mediante trabajos comunitarios en lugar de prisión, siempre y cuando mantenga una conducta legal durante los siguientes tres años.

Visto el expediente de indulto de don Youb Khaled, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de San Sebastián, en sentencia de 18 de febrero de 2005, como autor de un delito consumado de resistencia a agentes de la autoridad, a la pena de cinco meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; la pena privativa de libertad se sustituye por su expulsión de España, por hechos cometidos en el año 2004 en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de septiembre de 2010,

Vengo en conmutar a don Youb Khaled la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 10 de septiembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.