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Real Decreto 1146/2010, de 10 de septiembre, por el que se indulta a don Ndary Drame.

BOE-A-2010-15477·9 de octubre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1146/2010, de 10 de septiembre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Ndary Drame, quien fue condenado por un delito contra la propiedad intelectual por la Audiencia Provincial de Zaragoza. El Real Decreto afecta directamente a Ndary Drame, modificando la pena impuesta inicialmente. La sentencia original le condenaba a seis meses de prisión, inhabilitación para el sufragio pasivo y una multa. La pena de prisión había sido sustituida por la expulsión del territorio nacional por un periodo de 10 años. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad (ya sustituida por la expulsión) y la multa pendientes de cumplimiento por una pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Ndary Drame no cometa ningún delito doloso en un plazo de dos años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese periodo, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Ndary Drame, sustituyendo su pena original por trabajos comunitarios, siempre y cuando no reincida en la comisión de delitos dolosos en un plazo de dos años. El documento está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, y fue aprobado por el Consejo de Ministros.

Visto el expediente de indulto de don Ndary Drame, condenado por la Audiencia Provincial de Zaragoza, sección sexta, resolutoria del recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 3 de Zaragoza, en sentencia de 2 de abril de 2009, como autor de un delito contra la propiedad intelectual, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses con una cuota diaria de dos euros. La pena privativa de libertad queda sustituida por la expulsión del territorio nacional, no pudiendo regresar a España en un plazo de 10 años contados desde la fecha de la expulsión, y en todo caso mientras no haya prescrito la pena, por hechos cometidos en el año 2007 en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de septiembre de 2010,

Vengo en conmutar a don Ndary Drame la pena privativa de libertad y de multa pendientes de cumplimiento por otra de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 10 de septiembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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